SAP Córdoba 10/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2007:78 |
Número de Recurso | 522/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 10 /2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 CORDOBA
JUICIO VERBAL Nº 451/06
Rollo: 522 /06
En Córdoba, a ONCE de enero de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido del letrado Sra. Tapiador Martínez, siendo parte apelada DOÑA Almudena Y DON Gabriel, representados por el Procurador Sra. Córdoba Rider y asistido del letrado Sra. Sra. Ortega Fernández, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera instancia número 8 de Córdoba, con fecha 30 de junio de 2006 cuya parte dispositiva es como sigue:
"Estimando la demanda presentada por DOÑA Almudena y DON Gabriel, contra la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a los actores la suma de CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON ONCE CENTIMOS (430'1 € ), mas sus intereses, que se devengaran desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, así como al abono de las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 10 de enero de 2007.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza la recurrente contra la Sentencia de instancia alegando:
Falta de legitimación activa del conductor del vehículo, hermano de la tomadora del seguro, por cuanto este no es parte del contrato suscrito entre la entidad aseguradora y Dª. Almudena.
En segundo lugar considera que los gastos solo correrán a cuanta de la aseguradora si la intervención del letrado fuera preceptiva, lo que no ha sucedido en este caso, ya que nos encontramos ante un juicio de faltas.
Por otra parte la cobertura al conductor autorizado presupone, a juicio de la recurrente que la propia tomadora hubiera expresamente solicitado la misma, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
De ahí y abundando en lo dicho, que la comunicación efectuada por el citado conductor y su falta de contestación por la entidad aseguradora nada signifique ni menos aun que...
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