SAP Valencia, 27 de Julio de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2004:3623
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOD. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO

Rollo 408/04

Rollo 408/04

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente:

Dª. Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

D. José F. Beneyto García Robledo

En Valencia a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Visto en apelación, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. José F. Beneyto García Robledo, el Juicio Ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios según responsabilidad de producto defectuoso; seguido entre partes, y al nº 795/2.002, en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia; de una, como demandantes-apelantes, D. Augusto y D. Manuel , representados por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y asistidos de la Letrada Dª. Rocío Mataix González; y, de otra, como demandada-apelante, la mercantil "Vespa Turia S.A. Piaggio Center", representada por el Procurador D. Juan Francisco González Benavente y asistida del Letrado D. Félix Baixauli Tarazona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó Sentencia en 12 de Diciembre de 2.003, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallo: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo, en nombre y representación de D. Augusto y D. Manuel , contra la mercantil "Vespa Turia S.A. Piaggio Center", y debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague a los actores la suma de 9.112'48 euros, de los que 6.713'24 euros se fijan en concepto de indemnización a favor de D. Augusto , y 2.399'24 euros se establecen en concepto de indemnización a favor de D. Manuel . Más intereses conforme al artículo 576 de la L.E.C. Desestimando en lo demás la demanda. Sin especial imposición de costas procesales".- Sentencia, notificada en 24 de Diciembre.

SEGUNDO

En 30 del mismo mes se presentó escrito, por la mercantil demandada, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de dicha Sentencia definitiva. Y concedido plazo de veinte días en 15 de Enero de 2.004, para interponerlo en forma; el escrito de interposición fue presentado en 9 de Febrero. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha Sentencia y se terminaba suplicando su revocación, para la desestimación de la demanda, con la absolución de la demandada.

TERCERO

Concedido traslado del recurso a la contraparte, y por diez días, en la providencia de 19 de Febrero de 2.004, para la eventual oposición al recurso en propia impugnación de la Sentencia, en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 23 de Febrero; el escrito de impugnación al recurso fue presentado por los demandantes en 24 de Febrero, donde se hacía apoyo a la Sentencia recurrida y se pedía su confirmación, con imposición de las costas y con íntegra confirmación de la demanda.

Según cuyos pedimentos, la providencia de 4 de Marzo, acordó nuevo traslado de este escrito a la recurrente principal, y concita al caso del art. 461.4 de la L.E.C.; resolución, notificada en 9 de Marzo. Presentándose, en 12 del mismo mes, escrito de oposición a la dicha impugnación, y a los efectos de que fuese rechazada, con imposición de las costas causadas a la parte impugnante.

CUARTO

En 17 de Marzo se acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, y previo emplazamiento de las partes por término de treinta días. Resolución, notificada en 24 del mismo mes.

Produciéndose, después, la remisión de los autos.

QUINTO

Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial en 20 de Mayo; personadas las partes en forma y ante la misma; el proveído de 26 de Mayo de 2.004 hizo la oportuna designación de Magistrado Ponente y señaló el día 6 de Julio subsiguiente, para la Deliberación y Fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Sustituida la Magistrada Ponente, por el Emérito Sr. José F. Beneyto García Robledo, y consecutivamente a ausencia de aquélla, bajo permiso reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en su integridad, los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida, en valoración de la prueba y en concreción de la responsabilidad civil legal litigiosa, y la exigida en autos conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1.984 (arts. 2.1 y 25); por un producto (ciclomotor nuevo, comprado escasamente mes y medio antes del siniestro), en definitiva, defectuoso, inadecuado a la seguridad de su usuario y, a la postre, sus deficiencias constructivas, desencadenantes del siniestro ahora enjuiciado ante un impacto por accidente de tráfico (rotura de su depósito de gasolina y cortocircuito eléctrico en el sistema de arranque o contacto eléctrico, e idóneo a producir la deflagración del combustible, las quemaduras en su conductor y daños, por el incendio, en el propio vehículo); y la condena de la empresa vendedora del ciclomotor, aunque no fabricante del mismo, sí suministradora y más que posible a los efectos de la responsabilidad de los artículos 26, 27 y 28 de la dicha Ley General. Por supuesto, confirmándose por la Sala, la concurrencia de culpa en el perjudicado conductor del vehículo (como desatento, a la sazón, a las incidencias del tráfico en la Calle San Vicente Mártir de Valencia, y, distraído, por volverse a hablar con el usuario que lo acompañaba, provocando el alcance al automóvil que le precediera.-

Y, al efecto, son de ratificar las precisiones del 4º de los "Hechos Probados" de la Sentencia recurrida, contenidos en su Fundamento Jurídico 2º, sobre las características del material constructivo del depósito de la gasolina -en ese ciclomotor-; y a añadirse, el emplazamiento inadecuado del depósito mismo, ante el riesgo y más que probable de afección, en cualquier caso de colisión con otro vehículo, o contra algún obstáculo interpuesto en la trayectoria del mismo, poseedor de unas tales características técnicas, y, en todo caso, repetible el dicho riesgo en las otras unidades del mismo modelo; y por más que la "homologación técnica oficial" (acreditada ampliamente en autos, de los diversos modelos del "Gilera Runner" C- 14, los Ext 1 - Ext 2 y Ext 3, ...folios 78 a 89) fuese favorable ("concedida") a unas características técnicas y según el emplazamiento específico y delantero de ese depósito, y con sólo una única precisión al respecto, la de "capacidad 9'5 l.", en un caso "incluida reserva", y ninguna sobre el material de ese elemento integrante, ni de los otros materiales e ese modelo, y en sus diversas "variantes", y desde luego, por contra, que con precisos emplazamientos de la "placa del fabricante" y del número de identificación del vehículo", folio79.

Igualmente aceptable la formulación en la Sentencia recurrida, de la responsabilidad civil y "ex lege", tanto del fabricante, como del suministrador del producto defectuoso introducido en el "consumo" de bienes y de servicios, no y otro intervinientes en la producción y comercialización de los mismos.

Y, si bien, prevista en la Ley 26/84, según una cierta responsabilización objetiva de los mismos, y como causa de exoneración de responsabilidades, la producción de los daños por un uso indebido, aquí de n vehículo de motor, ola utilización del mismo con extralimitación (por ejemplo, exceso de velocidad, sobrecarga, uso anormal, uso fuera de las instrucciones dadas en el Manual de Empleo, falta de la adecuada revisión durante el periodo de garantía), según las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 1.991, de 1 de Diciembre de 1.996 y de 25 de Enero de 2.000, y que desvirtuasen la "presunción de responsabilidad civil" del suministrador derivada del art. 26 de la Ley General de 19 de Julio de 1.984 ("...responsabilidad..., a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio, o actividad"); a no descuidarse, en el caso de autos, que el golpe, por "alcance", fue relativamente fuerte o violento (rompiéndose la horquilla de la rueda delantera y la boca del depósito de gasolina, que hiciese escapar bruscamente los vapores de gasolina, ...determinándose su ignición, por la probable chispa en el cortocircuito del sistema eléctrico de arranque), y produciéndose el conductor demandante tan solo -aparte las quemaduras aludidas, y reclamadas en la demanda- "fractura/luxación de cadera izquierda" (informe de alta de "La Fe" a folio 47, de 7 de Diciembre de 1.999, en "cadera derecha", según el informe del Servicio Médico de la Mutua Patronal "Fraternidad/Muprespa" de 26 de Octubre de 2.001, a folio 48), ...presumiblemente, una tal fractura, consecuencia de la violenta e irregular caída al suelo del motorista, o "conductor" (croquis del atestado de la Policía Local de Valencia a folio 14, y constatación, en la Diligencia Policial a folio 15, de ",...quedando sobre la calzada tendido en posición decúbito prono el conductor del ciclomotor"), que no por la precipitación directa del cuerpo del motorista y por la del vehículo ligero, sobre el automóvil Citroën ZX 19TD y matrícula F-....-VP ; el que, precediéndole, o frenara de improviso, o se hallara detenido y siendo embestido entonces por detrás (manifestación del conductor Ricardo ); ...en todo caso, resultando "ileso" el "pasajero" del ciclomotor, Pedro Enrique , quien se hiciera cargo de los objetos y documentos personales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR