SAP Valencia 297/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1792
Número de Recurso269/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001704

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 269/2006- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 1087/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante/s: ALLIANZ.

Procurador/es.- Dª MARIA LUISA FOS FOS.

Apelado/s: D. Juan Alberto.

Procurador/es.- Dª Mª JOSE CERVERA GARCIA.

Apelado/s: D. Jose Carlos (REBELDÍA), C/ DIRECCION000, nº NUM000

Valencia.

SENTENCIA Nº 297/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal 1087/2005, promovidos por D. Juan Alberto contra ALLIANZ y D. Jose Carlos (en rebeldía) sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ, representado por el Procurador D/Dña. MARIA LUISA FOS FOS y asistido del Letrado D/Dña. MARIA LUZ CUESTA GARRIDO contra D. Juan Alberto, representado por el Procurador D/Dña. Mª JOSE CERVERA GARCIA y asistido del Letrado D./Dña. JAVIER GOMEZ ALBELDA y D. Jose Carlos (en rebeldía).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 30 de noviembre de 2005 en el Juicio Verbal - 1087/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Juan Alberto, representada por el Procurador Mª José Cervera García, contra Jose Carlos, rebelde, y Allianz SA, representado por el Procurador Luisa Fos Fos y condeno a Jose Carlos y Allianz SA a que firme que sea esta sentencia, hagan pago al demandante solidariamente: a) la suma de 2.269,10 €. b) el pago de los intereses legales C) Las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Alberto. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El procedimiento se inició por la reclamación de la suma de 2279,10 €., que efectúa el actor contra el demandado, como consecuencia de los daños causados en su vehículo por la colisión ocurrida en la Av. Gral. Elio de esta ciudad. La sentencia estimó la demanda, declarando la responsabilidad del demandado y su compañía aseguradora al aceptar los hechos descritos por la demandante. Ante ello, la representación de la Compañía Aseguradora demandada formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la apreciación de la prueba, ya que la sentencia recogió los hechos de la demanda y los manifestados por la esposa del actor, el propio relato determinó que aceptase que el actor giró a la derecha, cambió de carril para dejar a su esposa en la acera, invadiendo el carril bus lo que implica, si atendemos al lugar de los daños, concluir que el Seat iba recto por su carril y el Peugeot estaba atravesado al incorporarse al mismo; 2º) no proceden los intereses del artículo 20 de la LCS., ya que la oposición esta justificada por la documentación aportada a la aseguradora por el conductor.

SEGUNDO

La primera causa de apelación incide directamente en la forma de producirse la colisión, porque entiende la parte demandada que se incurrió en error en la...

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