SAP A Coruña 300/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2006:1852
Número de Recurso10115/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 300

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 474/02 (ACUMULADO EL JUICIO VERBAL 40/03), que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORDES, en los que son parte COMO APELANTES: D. Fidel , DON Jose Ángel y "AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A.", representados los dos últimos por el/a Procurador/a Sr. PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; y de otra como APELADA: "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", representada por el/a Procurador/a Sr. GONZÁLEZ PEREIRA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GONZÁLEZ PEREIRA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 9 DE MARZO DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Fidel frente a don Jose Ángel y la aseguradora AXA AURORA IBÉRICA S.A., y CONDENO solidariamente a los referidos codemandados a abonar al actor la cantidad de 41.457,50 euros (17.257,20 euros en concepto de incapacidad temporal;

4.710,30 euros por secuelas; 15,705 euros por daños materiales irrogados a su vehículo; 1.352,27 euros por sesiones de masaje y recuperación de cervicales; 2.390,60 euros por gastos de alquiler de un vehículo y42,04 euros por gastos de grúa), así como los intereses establecidos en el artículo 20 LCS , computándose desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

DESESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por AXA AURORA IBÉRICA S.A. frente a don Fidel y MUTUA MADRILEÑA S.A., y ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra; con imposición de las costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Fidel , Don Jose Ángel y Axa Seguros E inversiones, S.A.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Puga Gómez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 13 de Diciembre de 2005 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Puga Gómez, en nombre y representación de D. Jose Ángel y de "Axa Seguros e Inversiones, S.A.", en calidad de apelantes y el Procurador Sr. González Pereira, en nombre y representación de "Mutua Madrileña Automovilista", en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelante no personado a D. Fidel . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17 de Marzo de 2006, se señaló para votación y fallo el día 2 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las pruebas de que se dispone en los presentes autos para resolver, tras fijar la secuencia de los hechos constitutivos del accidente de circulación del que dimanan las reclamaciones de litis, no son abundantes ni se caracterizan por su consistencia, pues estriban en las versiones de las respectivas partes, divergentes en lo sustancial, cual suele acontecer, y en los escasos datos objetivos que contiene el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico, pero entrelazando adecuadamente las declaraciones prestadas y reparando en los silencios sobre extremos que pudieran resultar perjudiciales, cabe llegar, sin incurrir en conjeturas, a una reconstrucción razonable de lo sucedido entonces.

SEGUNDO

Aunque no siempre sea así, la experiencia enseña que las primeras declaraciones, en caliente, cuando aún no ha dado tiempo a recapacitar, suelen ser las más sinceras, las que más se acercan a la verdad.

Pues bien, el Sr. Fidel , manifestó, en el atestado, que tras adelantar a un vehículo (o a varios) se disponía a retornar al carril derecho de la autopista, por el que circulaba el turismo del Sr. Jose Ángel , y no, porque no se ha probado que fuese así, en maniobra alguna de adelantamiento. Este último conductor declaró, por su parte, que al...

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