SAP Barcelona 399/2004, 28 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2004
Número de resolución399/2004

SENTENCIA N ú m. 399/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 636/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , a instancia de Dª. Lucía , contra CONSORCIO DE COMPENSACiÓN DE SEGUROS y MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto dictado en los mismos el día 22 de Marzo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimo las oposiciones planteadas por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA y mando seguir adelante la ejecución en los términos solicitados y acordados en Auto de 2-9-2003 , con expresa condena en cuanto a las costas causadas a quienes las han planteado."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpusieron recurso de apelación ambas partes demandadas mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso a los mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Julio de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia que con desestimación de los motivos de oposición formulados por los ejecutados manda seguir adelante la ejecución en su día despacha, se alzan ambos ejecutados, Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia y Consorcio de Compensación de Seguros por los motivos que siguen: 1) Errónea valoración de la prueba, en cuanto el único causante del accidente fue el conductor del turismo matrícula F-....-FC ; 2) Aplicación del art. 14 del Reglamento de Responsabilidad Civil ; 3) Pluspetición en cuanto al baremo aplicable diferente al año del accidente y el factor de corrección del 10% sobre el período de concesión, 4) Intereses del art. 20 L.C.S . no aplicables. El Consorcio de Compensación de Seguros en base a los motivos que siguen: 1) Pluspetición en cuanto a los días de lesiones; 2) Excepción de pago, 3) Improcedente aplicación de los intereses y costas.

SEGUNDO

Comenzaremos a continuación por el primero de los motivos alegados por Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, relativo al forma de producción del accidente: es criterio pacífico en la doctrina de los Tribunales el de atribuir finalidad y alcance distinto al seguro obligatorio y al voluntario de responsabilidad civil complementario en el ámbito de las indemnizaciones por daños personales causados con motivo de la circulación y que se concreta para las personas hasta determinado límite cuantitativo salvo cuando se prueba que el daño fue debido única o exclusivamente a culpa del perjudicado o por fuerza mayor, a diferencia del material que habiendo dejación de criterios de responsabilidad objetiva se instaura en el ámbito de la responsabilidad por culpa. Dicho de otro modo, para responder por el primero basta que el conductor asegurado sea causante, para el segundo es preciso que sea además culpable.

Así el concepto abstracto de culpa exclusiva de la víctima, objeto de análisis y valoración en la sentencia de instancia tanto desde el punto de vista doctrinal y genérico, como en relación al caso que nos ocupa se ha venido perfilando pormenorizadamente y con carácter circunstancial y a través de innumerables resoluciones que viene a incidir, una y otra vez, en el examen de la acción civil sea declarativa o ejecutiva, en la exclusividad entendida como única, total, exclusiva y excluyente de la víctima para lograr efectos liberatorios en el seguro obligatorio, o lo que es igual, la puntual demostración de que no existe culpa alguna por parte del conductor asegurado, o incertidumbre al respecto, hasta el punto de que faltando esta prueba o concurriendo la más mínima concurrencia de culpa, aunque no sea principal, ni decisiva ni preponderante, incluso levísima, la causa de exoneración cederá en beneficio de la víctima cuya indemnización se busca a ultranza todo lo anterior debiendo tomarse en consideración que correspondía a la parte demandada-ejecutada (ahora apelante) la prueba de la excepción de culpa exclusiva de la víctima por dicha parte alegada, y ello en base a una doble consideración jurídica, a saber, de una parte, por razón de la aplicación de las reglas generales en materia de prueba, y, en concreto, por aplicación el artículo 1214 del Código Civil , y, de otra porque, en puridad, en el juicio ejecutivo, como modalidad del juicio monitorio documental, el ejecutado, al oponerse a la ejecución despachada y en su contra, formalizando debidamente oposición en base a excepción prevista por Ley, se convierte en actor, produciéndose entonces lo que en la doctrina procesalista se conoce como "inversión del contradictorio".

Tomando como partida las consideraciones antes expuestas procede seguidamente analizar si del material probatorio obrante en autos cabe concluir en la forma interesada por la recurrente la existencia de culpa exclusiva del conductor del turismo matrícula F-....-FC , en cuanto la ejecutante Dª. Lucía iba de ocupante en el ciclomotor Derbi, matrícula H-....-CHT , propiedad y conducido por D. Ángel Daniel .

De las prueba practicadas valoradas en su conjunto no ha quedado acreditada la culpa exclusiva que la recurrente imputa al conductor del turismo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR