SAP Guadalajara 169/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteIsabel Serrano Frías
ECLIES:APGU:2004:355
Número de Recurso92/2004
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. Isabel Serrano Frías

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00169/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 92/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA

Proc. Orig en: JUICIO DE FALTAS nº 425 /2003

Apelante: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Letrado: Miguel Solano Ramírez

Apelado: Adolfo , Carlos Manuel

Procurador: M aria Jesús de Irizar Ortega

Letrado: José Manuel Izquierdo Izquierdo

S E N T E N C I A Nº 102

Ilma. MAGISTRADO Dña . ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 92/04 dimanante del Juicio de Faltas 425/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de G uadalajara, versando sobre lesiones imprudentes , en el que aparece como apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, asistida por el Letrado D. Miguel Solano Ramírez y como apelado s Adolfo , representado por la Procura dora Sra. de Irizar Ortega y asistido por el Letrado D. José Manuel Izquierdo Izquierdo y Carlos Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez delJuzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad se dictó con fecha 11 de mayo de 2004 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: Que el día 26 de junio de 2003 se produjo una colisión entre el vehículo Renault Express, matrícula H-....-HF , conducido por su propietario Adolfo , y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, que circulaba por la carretera GU-193 en el término de El Casar, el cual resultó embestido perpendicularmente por el vehículo matrículaN-....-MN conducido por su propietario Carlos Manuel , asegurado en la compañía Mapfre, al invadir la calzada cuando avanzaba por la misma el Sr. Adolfo , estando afecto el Sr. Carlos Manuel a un Stop.= A consecuencia del alcance Adolfo sufrió lesiones para cuya curación precisó tratamiento médico, y un período cronológico de 48 días impeditivos, restándole como secuela cervicalgia.= El coste de reparación del vehículo del denunciante se ha valorado y tasado en 3.727,12 ¤, sin estaraún reparado "; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del C.P. a la pena de un mes de multa a razón de 6 ¤ diarios, con arresto sustitutorio del art. 53 del C.P. en caso de impago, y a que indemnice a Adolfo en la cantidad de 4.573,03 ¤ por las lesiones (48 x 45,81, más 10%) y secuelas (3 x 652,82 más 10%) y en concepto de daños materiales en la cantidadconsistente en el valor venal de su vehículo, tasado por el perito judicial en ejecución de sentencia, incrementado en un 100%.= Se declara la responsabilidad civil directa de Mapfre.= Las costas que se hubieren originado se imponen al penalmentedeclarado responsable ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de Mapfre Mutualidad de Seguros y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Dos son los extremos cuestionados por el recurso de a pelación interpuesto respecto a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción n um. 3de Guadalajara en los autos de juicio de faltas 425/03 siendo el primero relativo al concepto de incapacidad temporal y en concreto la aplicación del 10% como factor de corrección invocando sobre este extremo la doctrina del Tribunal Constitucional.

En efecto el T.C. en sentencia 181/2000 de 29 de junio (RTC 2000 /181) vino a resolver varias cuestiones por supuesta inconstitucionalidad de l precepto de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (RCL 19 68/690) en la nueva redacción que le dio la disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995 (RCL 1995/3046), declarando nulos e inconstitucionales , por violación de los artículos 9 .3 y 24.1 de la Constitución (RCL 1978/ 2836), el inciso final y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla del apartado C ) del criterio segundo ( explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B) "factores de corrección ", de la tabla V , ambos...

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