SAP Madrid 281/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:7493
Número de Recurso809/2006
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00281/2007

Fecha: 28 de Mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 809/2006

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante y demandante: Dª. Elisa

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelados y demandados: -D. Cristobal

PROCURADOR: D. JAVIER FREIXA IRUELA

-CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

PROFESIONAL: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Autos: JUICIO VERBAL N. 1302/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1302/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 809/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: Dª. Elisa, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelados y demandados: D. Cristobal representado por el procurador D. JAVIER FREIXA IRUELA, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1302/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 47 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Milagros Aparicio Anvedaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª. GRACIA ESTEBAN GUADALIX, en nombre y representación de Dª. Elisa, contra D. Cristobal y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, como parte demandada, debo absolver y absuelvo, a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte Actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Gracia Esteban Guadalix, dándole traslado del mismo a la parte codemandada, quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra el conductor del ciclomotor que la atropello y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, al no estar asegurado el vehículo, por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de la colisión sufrida al cruzar una vía.

La resolución dictada en la instancia desestimó la pretensión de la actora al apreciar culpa exclusiva de la víctima, pronunciamiento contra el que muestra disconformidad la parte actora en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la apreciación de la prueba; error en la aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la LSRCSCVM ; subsidiariamente de no ser estimados los anteriores sea apreciada la concurrencia de dudas de hecho y de derecho a efectos de no imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de impugnación deben ser estimados. No comparte la Sala la conclusión recogida en la sentencia de instancia en lo referente a la culpa exclusiva de la víctima toda vez que su apreciación exige cumplida prueba de que en el resultado final...

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