SAP Madrid 601/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:9855
Número de Recurso158/2003
Número de Resolución601/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00601/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 158 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

Mª JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a uno de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 158 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª Lourdes, Dª Melisa, y D. Pedro Miguel representados por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en esta alzada, y como apelados D. Alexander, Dª Trinidad, ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. Clemente, D. Emilio, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA. ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. Alexander, Dª Trinidad, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y D. Emilio formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª ELENA PUIG TUREGANO, D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ, y D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 27 de Noviembre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA Mª CRISTINA GARCÍA ALVAREZ, en la representación de D. Alexander y DOÑA Trinidad y por D. JULIÁN CABALLERO AGUADO, en la representación de DOÑA Melisa, DOÑA Lourdes y D. Pedro Miguel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. Imponiendo a los demandantes el pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Lourdes, Dª Melisa y D. Pedro Miguel al que se opuso la parte apelada ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. Alexander, Dª Trinidad, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Emilio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, don Alexander y su esposa doña Trinidad, en concepto de propietarios del vehículo BMW matrícula D-....-ED el cual era conducido por la esposa, interpusieron en fecha 31 de julio de 2001 demanda de juicio ordinario que se siguió con el nº de autos 220-01-A, como consecuencia del accidente en cadena que tuvo lugar sobre las 14:30 horas en fecha 30 de noviembre de 1999 en el punto kilométrico 16 de la carretera Nacional-V- dirección a la localidad de Talavera de la Reina, reclamando solidariamente la cantidad de 1.358.012 Pesetas en los que se incluían indemnizaciones por lesiones causadas a doña Trinidad y daños materiales del vehículo BMW citado, más intereses y costas a:

Don Clemente, conductor del vehículo Ford Orión matrícula Q-....-EQ y la aseguradora de éste Mutua Madrileña Automovilista que circulaba en el momento del accidente detrás del BMW.

Don Emilio, conductor del vehículo marca Peugeot 306 matrícula N-....- NS, y la entidad aseguradora de éste Pelayo Mutua de Seguros que circulaba detrás del vehículo Ford Orión.

Por Auto de fecha 25 de enero de 2002 se acumuló a dicho procedimiento el seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la misma localidad con el nº 332/01, en el que doña Melisa, en concepto de ocupante del vehículo Seat Málaga matrícula F-....-FI que en el momento del accidente circulaba en primer lugar, don Pedro Miguel, propietario del mismo, y doña Lourdes, en calidad de conductora, en fecha 18 de septiembre de 2001 interpusieron demanda de juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados del mismo accidente de circulación que tuvo lugar en fecha 30 de noviembre de 1999 contra:

Don Alexander y su esposa doña Trinidad, en concepto de propietarios del vehículo BMW matrícula D-....-ED, y su compañía aseguradora Allianz, que circulaba en el momento del accidente detrás del Seat Málaga de los actores.

Don Clemente, conductor del vehículo Ford Orión matrícula Q-....-EQ y la aseguradora de éste Mutua Madrileña Automovilista, que circulaba en el momento del accidente detrás del BMW antes citado.

Don Emilio, conductor del vehículo marca Peugeot 306 matrícula N-....- NS, y la entidad aseguradora de éste Pelayo Mutua de Seguros, que circulaba detrás del vehículo Ford Orión antes citado.

En dicho procedimiento, se reclamaba por los actores solidariamente a todos los demandados la cantidad total de 1.193.008 Pesetas, desglosadas de la siguiente forma:

Doña Melisa, ocupante del vehículo Seat Málaga, reclamaba la cantidad de 622.649 Pesetas por las lesiones sufridas, de conformidad con la valoración realizada en los documentos 2-4, 2-5, y 2-6 de la demanda acumulada, calculada según el baremo vigente a la fecha del siniestro. También pedía 78.000 Pesetas por la rotura de gafas y 6.120 Pesetas por gastos médicos y farmacéuticos.

Don Pedro Miguel, solicitaba 200.000 Pesetas por el valor venal del vehículo Seat Málaga de su propiedad, al haber sufrido daños materiales.

Doña Lourdes pedía 286.329 Pesetas por las lesiones sufridas, todo ello de conformidad con la valoración que se adjuntaba en los documentos 2-1, 2-2 y 2-3 de la demanda acumulada.

El Juzgador de instancia, tras analizar las pruebas practicadas, entendiendo que los conductores de los vehículos implicados mantenían versiones contradictorias sobre los hechos y que no podía determinarse con exactitud como se produjo el accidente, en fecha 27 de noviembre de 2002 dictó Sentencia desestimando tanto la demanda principal como la demanda acumulada, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo a los demandantes las costas causadas en primera instancia.

Contra la citada Sentencia se alzan únicamente los actores de la demanda acumulada doña Melisa, en concepto de ocupante del vehículo Seat Málaga matrícula F-....-FI que en el momento del accidente se hallaba circulando en primer lugar, don Pedro Miguel, propietario del mismo, y doña Lourdes, en calidad de conductora, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se estimen los pedimentos del Suplico de su recurso. Por el contrario, Don Alexander y su esposa doña Trinidad, en concepto de propietarios del vehículo BMW matrícula D-....-ED, y su entidad aseguradora "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros", la aseguradora del vehículo Ford Orión matrícula Q-....-EQ perteneciente a don Clemente que era Mutua Madrileña Automovilista , y don Emilio, conductor del vehículo marca Peugeot 306 matrícula N-....- NS, y su entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, solicitan la confirmación de la Sentencia de instancia.

La parte apelante, mediante otrosí de su escrito de apelación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia referente a solicitar que se librara oficio a la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación, y Recambios, para que se certificara el valor del vehículo marca Seat Málaga F-....-FI. La sala, en fecha 20 de marzo de 2003 acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar es la referente a si procede la indemnización de 200.000 Pesetas solicitadas por los daños materiales causados en el vehículo Seat Málaga matrícula F-....-FI.

Dispone el artículo 1902 del Código Civil que "el que por acción u omisión causare un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", siendo jurisprudencia pacífica la que considera que, para que sea de aplicación la responsabilidad aquiliana del artículo...

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