SAP León 362/2003, 27 de Septiembre de 2003

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2003:1537
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2003
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 362/03

Iltmos. Sres.

D. Alfonso Lozano Gutiérrez. Presidente accidental

D. Manuel García Prada: Magistrado

Dª Olga Mª Cabeza Sánchez: Magistrada suplente

En León a veintisiete de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante el Procurador IDELFONSO FUELLO ALVAREZ, en representación de MAFRE SEGUROS GENERALES actuando como Letrado MANUEL H. CASTRO, y como apelados la Procuradora ISABEL GARCIA LANZA, en representación de Irene , siendo Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. MAGISTRADA Dª Olga Mª Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO" Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Lanza en nombre y representación de DOÑA Irene contra MAFRE SEGUROS GENERALES, y en su virtud condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CENTIMOS, mas el interés legal, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 19 de Febrero de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, expresamente, la fundamentación jurídica de la resolución dictada en lainstancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicho pronunciamiento la representación procesal de la aseguradora "Mapfre SA" a su modo de ver la cuestión controvertida es netamente jurídica y gira alrededor de la asegurabilidad o inasegurabilidad del hecho litigioso, esto es el fallecimiento del esposo de la actora, la sentencia recurrida deniega en el supuesto sometido a debate la aplicación del art. 19 LCS, aun reconociendo que no es una cuestión pacífica en la jurisprudencia sin embargo las resoluciones en las que se apoyan la juzgadora "a quo" no tienen acomodo en este debate, ya que recaen en sede penal, en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos y en materia de privación del permiso de conducir o en el ámbito de la responsabilidad civil. Ahora bien, en la vía jurisdiccional civil, en que se ejercita la pretensión de la actora la doctrina mas generalizada es conforme con la inasegurabilidad de la mala fe, tanto en su aspecto subjetivo como objetivo, y en vía civil, la conducta de quien conduce en vehículo bajo la influencia del alcohol, merece la calificación de doloso, dolo que equivale a acción ilícita consciente que puede provocar un daño, sin que el sujeto adopte los medios necesarios para evitarlo.

Solo en supuestos de caso fortuito, podría sostenerse que la persona que ha sugerido bebidas alcohólicas, podría actuar al margen de lo verdaderamente querido.

Se puede afirmar, que existiendo consciencia de la acción o de la conducta hay dolo, el sujeto quiere conducir, y hay que presumir que...

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