SAP Orense 17/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2000:852
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.- 17

EN OURENSE, a VEINTIOCHO de SEPTIEMBRE de DOS MIL.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial,

actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el n° 402/97, 406/97, 120/98 y 166/98

, acumulados, Rollo de apelación n° 72/00, entre partes, como APELANTES D. Jesús Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO

MARTINEZ RODRIGUEZ y bajo la dirección del Letrado D. EDUARDO JONES GURRIARAN,

"MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A." y Dª Yolanda , representados

por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VEGA ALVAREZ (D. Lorenzo Soriano Rodriguez, a

efectos de notificaciones) y bajo la dirección del Letrado D. JOSE A. IGLESIAS FRANCO, "LA

ESTRELLA DE SEGUROS, S.A." y D. Marcos , representados por el

Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (Dª Mª. ÁNGELES SOUSA

RIAL, a efectos de notificaciones) y bajo la dirección del Letrado D. RICARDO DIEGUEZ

RODRIGUEZ, y, como APELADOS, D. Pedro Antonio , representado por el

Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y bajo la dirección del

Letrado D. ABELARDO VÁZQUEZ CONDE. Es PONENTE el ILTMO. SR. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Barco de Valdeorras se dictó sentencia en losreferidos autos, en fecha 24 de abril de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar como estimo en parte la demanda acumulada que dio origen al Verbal Civil n° 348/97 presentada por el Procurador SR. MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Octavio , D. Juan Pedro (ambos desistieron expresamente del procedimiento en fecha 30 de diciembre de 1999 y 9 de abril de 1999, respectivamente) y D. Jesús Carlos contra Dª Yolanda y "MULTINACIONAL ASEGURADORA", representados por el Procurador Sr. VEGA ALVAREZ, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar al actor D. Jesús Carlos , conjunta y solidariamente la cuantía de 49207017 pesetas por los días de baja, secuelas e incapacidad que padece, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años y transcurrido ese plazo el 20% hasta completo pago. La cantidad consignada no devengará intereses con cargo a la condenada desde la fecha de la consignación. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Que debo estimar y estimo en parte la demanda que dio origen al Verbal Civil n° 120/98, presentada por el Procurador SR. VEGA ALVAREZ, en nombre y representación de Dª. Yolanda contra D. Marcos y la compañía de seguros "LA ESTRELLA, S.A.", representados por el Procurador SR. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora solidariamente la suma de 3032000 pesetas más los intereses legales desde la fecha en la que se produjo el siniestro. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el Procurador SR. MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , que dio origen al Verbal Civil n° 166/98, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación contra Dª Yolanda y la compañía de seguros "MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A.", representada por el Procurador SR. VEGA ALVAREZ y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cuantía de 21676996 pesetas por las lesiones sufridas, días de baja e invalidez. La referida cantidad devengará a cargo de la compañía aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años y transcurrido el plazo y hasta completo pago el 20% de intereses desde la cantidad consignada por la aseguradora en fecha 5 de febrero del 2000 no devengará intereses hasta el momento de la consignación. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de D. Jesús Carlos , "MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A.", Dª. Yolanda , "LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A." y D. Marcos recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan las representaciones procesales de D. Jesús Carlos y de la entidad Multinacional Aseguradora, S.A. contra la sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia del Barco de Valdeorras en el procedimiento que da lugar al presente rollo, de fecha 24 de abril de 2000 , en relación con las indemnizaciones contempladas en la misma sobre los perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1995, en el que resultó lesionado el Sr. Jesús Carlos . Ambos recursos se concretan exclusivamente en las indemnizaciones señaladas por las secuelas que, a consecuencia del siniestro, le quedaron al Sr. Jesús Carlos . Entiende la representación procesal de éste que ha existido un error en la valoración de la prueba practicada, en primer lugar, por no existir una correcta puntuación de las secuelas que padece el perjudicado y, en segundo lugar, por no haber recogido la resolución que se recurre la totalidad de las secuelas que padece éste. Se expone igualmente la discrepancia existente sobre la indemnización fijada en la sentencia y, por último, se invoca la vulneración del contenido de la Disposición Adicional tercera de la L.O. 3/89 de 21 de Junio en cuanto al cómputo de intereses habido en la resolución que se recurre.

Por su parte, la representación de Multinacional Aseguradora S.A. y de Dª. Yolanda cuestionan la indemnización fijada en la sentencia destacando las contradicciones habidas en los informes evacuados en la tramitación del procedimiento y haciendo hincapié en la imposibilidad de contemplar una misma secuela dos veces, mediante la valoración de la causa y el resultado, se llega a resultados desproporcionados; por otra parte, se consideran indemnizaciones que exceden o se aproximan a las procedentes para lesiones de mucha mayor entidad. No se comparte el criterio de la resolución recurrida en relación con la consideración de una situación de invalidez absoluta en la persona del Sr. Jesús Carlos , así el INSS únicamente hareconocido una invalidez permanente parcial. Finalmente se cuestiona el devengo de intereses moratorios reconocido en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Habiendo ocurrido el accidente en data anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/95 es menester indicar la imposibilidad de aplicar con carácter obligatorio el baremo contenido en aquella norma si bien, tal y como aducen todas las partes intervinientes, y, en tal sentido, se ha enfocado la actividad probatoria desplegada, es lo cierto que, al menos con carácter orientativo, se solicita la consideración tanto del baremo actualmente vigente como el de la OM de 1991 referente a la valoración de daños corporales.

El análisis de las secuelas que, a consecuencia del accidente que se contempla, sufre el demandante Sr. Jesús Carlos entraña una evidente dificultad motivada por las profundas discrepancias que aparecen en los múltiples informes que, bien como prueba pericial bien como documental, se han incorporado al proceso. Esa dificultad tiene dos fundamentos, en primer lugar, el llegar a alcanzar la determinación de la totalidad de las secuelas que presenta el perjudicado y, en segundo lugar, la determinación de los perjuicios reales de aquéllas, separando las que pueden ser calificadas como secuelas y las que apareciendo como tales son causa de las anteriores. Es evidente que si determinada parálisis obedece a un problema...

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