SAP Córdoba 43/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2007:175
Número de Recurso331/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 43/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 331/06

AUTOS Nº 1201/05

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 22 de febrero de dos mil siete.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 1201/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Córdoba entre D. Silvio, representado por el procurador/a Sr./a Asunción Albuger Madrona y asistido del letrado Sr./a Maria Dolores Moreno Martínez contra DON Ángel Daniel y la entidad AXA AURORA IBERICA S.A. ambos representados por el procurador/a Sr./a Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent y asistidos del letrado Sr./a Luis Candel Domínguez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Silvio representado por la procuradora Dª Asunción Albuger Madrona y con la asistencia de la letrado Dª Maria Dolores Moreno Martínez, contra D. Ángel Daniel y la entidad AXA AURORA IBERICA S.A. ambos con idéntica representación procesal y defensa a cargo de la procuradora Dª Pilar Gutierrez-Ravé Torrent y del letrado D. Luis Candel Dominguez sobre reclamación derivada de accidente de circulación, la estimo parcialmente, condenando a D. Ángel Daniel y directa y solidariamente con el mismo a la entidad Axa Aurora Iberica a pagar al actor la cantidad de quince mil setecientos doce euros con ochenta y siete céntimos de euro ( 15.712,87 euros) más los intereses conforme a lo razonado, todo lo cual con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas procesales."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Silvio siendo parte apelada DON Ángel Daniel y la entidad AXA AURORA IBERICA S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personandose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Asunción Albuguer Madrona y Sra. Pilar Gutierrez-Ravé Torrent como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones objeto de este recurso tienen una intima conexión con las pruebas periciales que se han practicado, habida cuenta que la parte apelante pretende que se le de valor preferente a la pericia propuesta por ella a través del informe del Dr. Sergio, que contrasta sensiblemente con el de los otros dos peritos: el médico forense y el Dr. Pedro Enrique que actúa en el proceso a instancias de la aseguradora apelada. En definitiva se trata de una cuestión de apreciación o valoración de la prueba pericial.

Es claro que el juzgador, a la hora de valorar la pericia no tiene mas vinculación que las reglas de la sana crítica a que se refiere el art. 348, sin que en modo alguno quede sometido al dictamen de los peritos, y ello, a pesar de que en muchas ocasiones tendrá necesariamente que operar con los conocimientos técnicos que le proporciona una disciplina -en este caso, la medicina- que le es ajena.

En este punto, cuando confluyen en idéntica operación pericial informes proporcionados por las partes y por el médico forense es lógico aceptar este último por su condición de funcionario público al servicio de la Justicia y, por ende, a sus datos de objetividad e imparcialidad como dice la SAP de Toledo de 15-1-03 "frente al imparcial criterio valorativo del forense no pueden alzarse las subjetivas apreciaciones del apelante acerca de la levedad de la lesión". En la misma línea deben citarse entre otras muchas las SAP de Lugo de 27/2/04; Avila de 20/2/03, Murcia de 17/2/00, Asturias 13/1/03, Valencia de 13/12/02.................

Y en orden al conjunto de criterio a tener en cuenta para hacer tal valoración, el juez de instancia hace un buen resumen de los mismos, con el correspondiente apoyo...

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