AAP Huelva 23/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:238A
Número de Recurso116/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

23/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 116/06

Proc. Origen: Juicio Ordinario 524/05

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Valverde del Camino.

APELANTE: DOÑA Sara

LETRADO: Mora Villadeamigo

AUTO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a ocho de mayo de dos mil seis.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2.006, se dictó auto en las actuaciones arriba citadas por las que no se admitía a trámite la demanda de juicio ordinario presentada sobre reclamación de cantidad por lesiones sufridas por la demandante en accidente de circulación, al no acompañar a la misma los documentos en el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por la parte actora se interpone recurso d apelación contra la anterior resolución, alegando que los preceptos citados por la resolución recurrida (art. 403.3 y 264 LEC) deben interpretarse de forma restrictiva propiciando la obtención de la tutela judicial efectiva por el ciudadano, facilitando el principio pro actione, añade que existe apoderamiento apud acta para otorgar la representación Procurador, se presenta con la demanda documentación médica sobre la que basar la reclamación a la vista de las lesiones y secuelas padecidas, sin que se reclamen daños del vehículo de ahí que no se haya presentado documentación relativa al mismo y además el auto hace mención al fondo del asunto, haciendo entrever una posible prescripción que no puede ser apreciada de oficio, todo ello con evidente anticipación. Por tanto solicita la revocación de la resolución recurrida y la admisión a trámite de la demanda.

TERCERO

Con esta fecha queda lo actuado sobre la mesa para deliberar y resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Los artículos en los que basa la inadmisión de la demanda la resolución recurrida son el 264 y 403.3, ambos de la LEC, que procede traerlos a colación para tener presente su contendido a la hora de resolver la cuestión planteada, así el primero de ellos afirma: Artículo 264. Documentos procesales

    Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse:

    1. El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue «apud acta».

    2. Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

    3. Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

    Por su parte el otro precepto citado tiene la siguiente dicción: Artículo 403.3. Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o...

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