SAP Madrid 476/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:10935
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00476/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 358 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 57 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Antonio, y como apelado MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 10 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda interpuesta por DON Antonio y debo de condenar y condeno a LA ENTIDAD ASEGURADOR MAPFRE, a que abone al primero la cantidad de 328,28 euros, debiendo respecto a las costas abonar cada parte las suyas y las comunes a la mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Antonio, al que se opuso la parte apelada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente y, en su lugar:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria, parcial, de la demanda, como se ha hecho constar en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución, se alza D. Antonio reiterando la postura que mantuvo a lo largo del proceso en primera instancia, esto es, en primer lugar, sostiene que la maniobra consistente en hacer un giro a la izquierda la señalizó debidamente y, en consecuencia, si la sentencia estimaba la existencia de concurrencia de culpas, debía revocarse dado que la contraria no observó el deber de guardar la distancia prudencial citando el art. 11 de la Ley de Tráfico. Y, en segundo término, partiendo de la premisa que el giro a la izquierda estaba permitido para tomar una carretera adyacente, a su entender, la conducta de señalizar la maniobra colisionando el vehículo que venía circulando detrás de él, ponía de manifiesto que de haber guardado este último citado la distancia de seguridad, en el mejor de los casos hubiese podido frenar sin que chocara contra él. Concluyendo, la maniobra consistente en el giro a la izquierda era secundaria respecto a la mantenida por el demandado, siendo éste el único culpable del accidente y de los daños reclamados, al no haber guardado la distancia mínima de seguridad y, por último, no era aplicable en el...

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