SAP Orense, 28 de Junio de 2004

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2004:656
Número de Recurso147/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a 28 DE JUNIO DE 2004

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de P. ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE O BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el nº 389/2003 , Rollo de apelación nº 147/2004, en los que aparece, como parte APELANTE, Victoria Y María Rosario , representadas por el/la Procurador/a SR. LORENZO SORIANO y asistido por el/la Letrado/a D. MARIO GARCIA MENDEZ y como, APELADO, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representado por el/la procurador/a SRA. MARIA GARRIDO VAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. DAVID DE LEON REY . Es MAGISTRADO- PONENTE el Ilmo. Sr.

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de O BARCO DE VALDEORRAS se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20.1.2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Victoria y Dª María Rosario , contra la entidad aseguradora "WINTERTHUR SEGUROS S.A.", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos frente a ella formulados de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Victoria Y María Rosario recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia en la que declara prescrita la acción de culpa extracontractual ejercitada por las demandantes Dª Victoria ejercitando un derecho propio y Dª MaríaRosario por subrogación como heredera de su fallecido padre, y esposo de la anterior, D. Everardo , fallecido el día 11 de mayo de 2002, se alzan las actoras alegando en primer lugar vulneración del art. 24 de la Constitución , causante de indefensión, por no haberse entrado a resolver sobre el fondo del asunto al apreciarse la prescripción de la acción, la imposibilidad del ejercicio de las acciones civiles al no habérsele hecho en las Diligencias Previas y posterior Juicio de faltas ofrecimiento de acciones ni notificársele el auto de archivo recaído, aduciendo, por último, que la acción ejercitada no es la aquiliana del art. 1902 del C.Civil sino la del art. 1089 del mismo texto legal , nacida "ex delicto" sometida al plazo prescriptivo de 15 años en el art. 1964 del C. Civil y que, en todo caso, la prescripción, con independencia de que la acción sea la "ex delicto" o no, quedo interrumpida por reconocimiento de deuda al haber la compañía demandada indemnizado a otros perjudicados, viuda e hijo del fallecido.

SEGUNDO

No puede estimarse la vulneración del principio constitucional de tutela judicial efectiva toda vez que no puede alegar indefensión quien provoca con su dejación y desidia la inoperancia del derecho de tal modo que apreciada la prescripción ya no es dable entrar a resolver sobre el fondo del asunto a que la acción planteada se contrae.

TERCERO

Es cierto que no consta que las aquí...

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