SAP Salamanca 173/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:280
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 173/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON I. GARCÍA DEL POZO

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a seis de Abril del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 211/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 176/06 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelado impugnante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Román Rodríguez; como demandado apelado ALLIANZ SEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño , bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas de Celis; como demandado apelante AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Carrero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día doce de Diciembre de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Nº 7 de Salamanca , se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Por S. Sª se estima la demanda interpuesta por Mapfre representado por D. Martín Santiago frente a Allianz Seguros representado por el Procurador Sr. Miguel Angel Gómez Castaño, y frente a Aegón Seg. Ros representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño y en su virtud debo condenar y condeno a la aseguradora Aegón a que abone al actor la cantidad de 8836,60 € más el interés legal correspondiente, absolviendo a la demandada Allianz Seguros de la pretensión ejercitada frente a la misma, todo ello abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada Aegón Seguros Generales S.A. que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se condene al pago a su representada del 70% de la cantidad reclamada por Mapfre y a Aegón Seguros S.A. al abono del 30% restante, sin imposición de costas a su representada. Dado traslado de la interposición del recurso a las partes, por la legal representación de Mapfre, Mutualidad de Seguros se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se condene a ambas demandadas solidariamente o, en su caso, en la proporción que se estime conveniente y, estimando la impugnación de la sentencia dictada revoque la misma, declarando haber lugar a la condena en costas a las demandadas de las causadas en ambas instancias.Por la legal representación de Allianz Seguros S.A. se presentó escritode oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas del recurso a la contraparte. Dado traslado de la impugnación a las partes, por la legal representación de Allianz, se presentó escrito de oposición a referida impugnación. Por la legal representación de Aegón se presentó escrito de adhesión a la impugnación formulada por Mapfre Mutualidad de Seguros.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Marzo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2.005 , en virtud de la que, por una parte, estimando la demanda promovida por la entidad MAPFRE, se condenó a la también entidad AEGON SEGUROS a pagar a la demandante la cantidad de

8.836,60 euros, más el interés legal correspondiente, y, por otra, se absolvió a la entidad codemandada ALLIANZ SEGUROS de la pretensión ejercitada en tal demanda, todo ello sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas, por lo que cada una abonaría las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y frente a dicha sentencia se ha formulado impugnación: a) de un lado, mediante el correspondiente recurso de apelación, por la representación procesal de la entidad demandada AEGON SEGUROS, por la que, alegando sustancialmente el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se había incurrido por el juzgador "a quo" al estimar que de las pruebas practicadas debía concluirse como debidamente acreditada la existencia de dos colisiones, y no solamente de una, contra el vehículo asegurado por la demandante, se interesó la revocación de la mencionada sentencia y que se dictase otra por la que se condenara a ambas compañías aseguradoras codemandadas en la proporción por ella establecida en su contestación a la demanda, o subsidiariamente en forma solidaria; y b) de otro, a través de impugnación propiamente dicha, por la representación procesal de la entidad demandante MAPFRE, por la que solicita: 1) con carácter principal, la revocación parcial de la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas, y que se impongan las mismas a la demandada o demandadas condenadas; y 2) subsidiariamente, que se condene a ambas aseguradoras demandadas solidariamente o, en su caso, en la proporción que se estime conveniente, al pago de la cantidad reclamada en la demanda.

Segundo

Como señala la SAP. de Alicante de 8 de noviembre de 2.002, de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras muchas, STS. de 23 de septiembre de 1.996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR