SAP Girona 173/2008, 30 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución173/2008
Fecha30 Abril 2008

SENTENCIA Nº 173/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, treinta de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 107/2008, en el que ha sido parte apelante el CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada y dirigida esta por el ABOGADO DEL ESTADO; también como parte apelante

la entidad LIBERTY, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado

CARLES GENOVER HUGUET; y como parte apelada D. Simón, representada por la Procuradora

Dña. MERCÉ

CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 677/2007 , seguidos a instancias de D. Simón, representado por la Procuradora Dña. MERCÉ CANAL PIFERRER y bajo la dirección del Letrado D. ANTONI SANT BLANCH, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO D. David Ripoll y contra la entidad LIBERTY, S.A., representada por el Procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y bajo la dirección de la Letrada Dña. ROSER COMPAÑA GONZÁLEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Mercé Canal Piferrer en nombre y representación de D. Simón, debo condenar y condeno a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a la actora la cantidad de 871,5 euros (valor venal más 25% de valor de afección menos valor de restos), imponiendo al condenado el deber de satisfacer el interés legal que debe calcularse al tipo legal más su 50% durante los dos primeros años siguientes al siniestro y a partir de ese momento al tipo del 20% si aquel no resulta. Asimismo debo absolver y absuelvo a LIBERTY, S.A. de la pretensión ejercitada. Se imponen las costas a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31/7/07 , se recurrió en apelación por las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO

El Consorcio Compensación de Seguros somete a consideración de esta Sala de apelación, una cuestión jurídica, consistente en determinar, cual es el plazo de prescripción aplicable en Catalunya a los accidentes de circulación, si el de un año del art. 7 del Texto Refundido de LRCSVM que establece aquel término anual, o el aplicado en la Sentencia de tres años, según dispone el art. 121.21 del Codi Civil de Catalunya.

SEGUNDO

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta misma Audiencia en Sentencia de la Sección...

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