SAP Barcelona 257/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:6626
Número de Recurso718/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

Dª THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 182/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , a instancia de LIBERTY INSURANCE Y D. Jesús Ángel , contra LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS S.A. y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Julio de 2003 y auto aclaratorio de fecha 12 de Septiembre de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por LIBERTY INSURANCE GROUP Y DON Jesús Ángel , contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que pague a DON Jesús Ángel la cantidad de ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30 Euros) más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial incrementado en el 50% desde la fecha del accidente, sin que pueda ser inferior el interés al 20 % si transcurren dos años desde el mismo hasta el pago, y a que pague a LIBERTY INSURANCE GROUP la cantidad de mil quinientos ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (1.508,58 Euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial; y desestimando como desestimo la demanda también interpuesta contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión contra él asimismo deducida. Y con condena en las costas causadas por la actora a la parte demandada condenada, y a la actora en las causadas por el Consorcio de Compensaciónde Seguros".

Y el auto aclaratorio de fecha 12 de Septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a todo lo anteriormente expuesto, se acuerda aclarar la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 11 de julio de 2003 en el sentido de que en el fallo de la sentencia donde dice desde la interpelación judicial incrementado en el 50% desde la fecha del accidente, sin que sea pueda ser inferior al 20% si transcurren dos años desde el mismo hasta el pago debe decir, desde transcurridos tres meses de la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, sin que sea pueda ser inferior al 20 % si transcurren dos años desde el mismo hasta el pago; asimismo en el fallo de la sentencia donde dice Y con condena en las costas causadas por la actora a la parte demandada condenada, y a la actora en las causadas por el consorcio de Compensación de Seguros debe decir Y con condena en las costas causadas por la actora a la parte demandada condenada, y a la actora en las causadas por la Estrella Seguros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos de fechas 20 y 22 de Octubre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda deducida por LIBERTY INSURANCE Y D. Jesús Ángel frente a LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS S.A. y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS a los que condena solidariamente a pagar la suma de 180,30 Euros más el interés del art. 20 L.C.S . al Consorcio de Compesación de Seguros desde transcurridos tres meses de la reclamación causada al Consorcio; y de otra absuelva a la entidad aseguradora LA ESTRELLA, imponiendo las costas causadas a su instancia a los actores se alzan los recurrentes. El Consorcio de Compensación de Seguros sosteniendo la errónea apreciación de la prueba y aplicación del art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro . Los actores en cuanto interesan: 1) La condena de la entidad aseguradora La Estrella por entender que efectivamente en la fecha del siniestro los efectos de la póliza se encontraban en suspenso y no habiendo acreditado la aseguradora haber cumplido los requisitos previstos en el art. 15 L.C. Seguro ello no resulta oponible frente a terceros; 2) En cuanto a la imposición de las costas de la codemandada absuelto por entender no procedente su imposición.

SEGUNDO

No se discute su cuestión por ninguna de las partes la mecánica de producción del siniestro y cuantia de los daños reclamados por los actores, ciñendose el motivo de apelación a una cuestión estrictamente jurídica, como es el estudio e interpretación del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro .

Al respecto cabe señalar que la obligación primaria y fundamental del tomador del seguro es la de pagar la prima del asegurador ( art. 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ). Y, las consecuencias jurídicas que se producen en la obligación del asegurador de indemnizar el daño producido al asegurado a causa del impago de la prima, aparecen recogidas en el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro . Precepto que parte de una distinción fundamental según la impagada sea una prima única (pacto de pago de una sola prima para toda la duración temporal de la relación contractual) o sea una prima períodica (para la totalidad de la duración temporal de la relación contractual se pacta...

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