SAP Girona 352/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:1124
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 352/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Miquel Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a veinte de junio de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 327/2002, en el que ha sido parte apelante

MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,

representada por el Procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendida por el Letrado D.

JOAN NOTIVOLI LLOVERAS, y como parte apelada AXA GESTION SEGUROS Y REASEGUROS

Y Jose Francisco , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendida por el

Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 3 Girona, en autos de Juicio Verbal n° 227/2000, seguidos a instancias de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,representada por el procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES, y defendida por el letrado D. JUAN NOTIVOLI LLOVERAS, contra D. Jose Francisco Y AXA SEGUROS, representada por el procurador D. JOAN ROS CORNELL, y defendida por el letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda formulada por MAPFRE, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones.

Todo ello con expresa condena en costas a la actora. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 19 de enero de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda por aplicación de las normas reglamentarias de prioridad en las intersecciones sin señalizar que establece como regla general la de prioridad de la derecha (arts. 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 57 del Decreto de 17 de enero de 1992 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ), formula recurso de apelación la parte actora alegando que el vehículo conducido por el codemandado Dn. Jose Francisco y asegurado en la Cia. Axa Seguros también demandada, se incorporó a la calle por la que circulaba el Sr. Serafin , cuando aquel procedía de una zona de aparcamiento sin respetar la preferencia de paso, hecho que se acredita tanto por el reportaje fotográfico del lugar de autos efectuado por el perito Sr. Germán como por el informe remitido por el Ayuntamiento de Girona, de donde se desprende claramente que la calle por donde circulaba Sr. Serafin en la fecha de autos es de carácter principal.

SEGUNDO

Cuestionándose en definitiva la valoración y apreciación de la prueba efectuada por el Juzgador " a quo", en su sentencia, considera la Sala, coincidiendo con el recurso, que efectivamente valorada erróneamente en la sentencia, ya que del acervo probatorio, se desprende que el Sr. Jose Francisco se incorporó de una zona de aparcamiento lateral al vial que conecta las calles Font de la Luna con la de Manel de Pedrolo, teniendo ésta el carácter incuestionable de vía principal (calle o vial ), mientras que la zona de la que procedía aquel era la de aparcamiento de vehículos existente dentro de la Plaga Sant Pong, lo que le obligaba a ceder el paso a los vehículos que circulaban por la calle y a incorporarse a esta cerciorándose de que podía hacerlo sin peligro para los usuarios de la misma, pues ello es obligación de los conductores que se incorporan al tráfico rodado procedentes de una zona o calzada de inferior rango, y como tal han de...

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