SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2000:1602 |
Número de Recurso | 1326/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
D./Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal número 48/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Marina , contra D/Dª. Jose Manuel , Dª. Patricia y FENIX DIRECTO S.A. los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por. Marina . contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 dé octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:, "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, Marina , debo condenar y condeno a los demandados al pago de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS, sin hacer expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo, el día 7 de febrero de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.
Se ACEPTAN, en lo coincidente, los de la sentencia apelada, y
La sentencia apelada, al declarar que en la colisión ocurrida el día 15.5.1998, en el cruce de las calles Ros de Olano y Pere Serafí, concurrieron la actuación negligente de ambos demandados, redujo el quantum indemnizatorio al 50% de la cantidad, reclamada, y la actora apelante., en su escrito de recurso, sostiene que se ha producido una errónea valoración de la prueba.
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