SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:1602
Número de Recurso1326/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal número 48/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Marina , contra D/Dª. Jose Manuel , Dª. Patricia y FENIX DIRECTO S.A. los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por. Marina . contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 dé octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:, "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, Marina , debo condenar y condeno a los demandados al pago de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo, el día 7 de febrero de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN, en lo coincidente, los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia apelada, al declarar que en la colisión ocurrida el día 15.5.1998, en el cruce de las calles Ros de Olano y Pere Serafí, concurrieron la actuación negligente de ambos demandados, redujo el quantum indemnizatorio al 50% de la cantidad, reclamada, y la actora apelante., en su escrito de recurso, sostiene que se ha producido una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

En el ámbito de la responsabilidad por hechos de la circulación se han de aplicar principios de responsabilidad por riesgo, cuan do los daños se producen como consecuencia del uso del automóvil que ya de por si implica un peligro para los demás usuarios, debiéndose justificar por el...

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