SAP Orense 328/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:581
Número de Recurso784/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA: 00328/2008

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ana María del Carmen Blanco Arce y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚM.328

En la ciudad de Ourense a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el núm. 217/06, rollo de apelación núm. 784/07, entre partes, como apelante la Cía de Seguros "Groupama Seguros, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del Letrado

D. José Carlos González Fernández y, como apelado, Dª. Margarita , representada por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Valencia Fidalgo. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez, en nombre y representación de DÑA. Margarita , contra la Cía. de Seguros PLUS ULTRA S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 111.063,86 euros, de la que deberá descontarse la ya recibida en concepto de pago (43.015,01 euros), más los intereses señalados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la Cía de Seguros "Groupama Seguros, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los extremos a que se contrae el recurso formulado por la aseguradora demandada. Alude ésta, en primer lugar, a la fórmula para supuesto de incapacidades concurrentes razonando que ha sido incorrectamente aplicada porque atendiendo a la puntuación otorgada por cada secuela el resultado sería de 26 y no de 27 puntos. La alegación se ajusta a la realidad como se ha podido comprobar mediante el oportuno cálculo efectuado con el redondeo al alza a que alude la parte apelada, previsto en el propio anexo, de modo que el recurso ha de ser estimado en este extremo sustituyéndose la cantidad establecida en la sentencia en concepto de lesiones permanentes por la de 95.152,87 euros lo que supone fijar la indemnización en 110.038,89 euros.

SEGUNDO

En lo demás no es atendible la impugnación. El trastorno por...

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