SAP Huesca 43/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:67
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 43

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 279/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro , promovidos por Pedro Antonio , sustituido tras su fallecimiento por, Carina , defendida por Don Manuel Samitier y representada por Doña María Ángeles Pisa Torner, contra Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros, como demandada, defendida por el Letrado don Jesús Gómez Pitarch y representada por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 312 del año 2005, e interpuesto por la demandada, Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Inmaculada Mora Duarte, en nombre y representación de Carina contra la entidad aseguradora PrevisiónEspañola de Seguros y Reaseguros S.A. condeno a esta entidad aseguradora a que indemnice a la actora en la cantidad de 145.093,63 euros, más un interés legal no inferior al 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago de la deuda, debiendo cada parte procesal satisfacer las costas de este proceso causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la anterior sentencia ambas partes dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a las apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que la actora solicitó que la cantidad reconocida en el fallo fuera incrementada en el importe de 12.971,80 euros por secuelas y así mismo sean estimadas íntegramente las peticiones efectuadas en la demanda por gran invalidez, mientras que la demandada solicitó la reducción del importe de la condena. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes de sus respectivos recursos de apelación, oponiéndose recíprocamente a cada uno de ellos. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 312/2005. Personada la parte demandada ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día catorce de febrero pasado. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes discrepan del pronunciamiento emitido en primera instancia. La actora porque entiende que debe incrementarse el importe de la condena y la demandada porque considera que debe reducirse. Así la demandada plantea en primer lugar que debería aplicarse el baremo de la fecha del accidente, motivo que no puede prosperar pues, en lo que concierne al baremo aplicable a cada siniestro, como quedó dicho últimamente en las sentencias de este tribunal de 26 de junio y 24 de noviembre de 2003 y 20 de enero de 2004 , estamos ante una deuda de valor para cuya traducción a dinero se deben aplicar los criterios cuantitativos vigentes en el momento de realizarse la cuantificación económica convirtiéndola en una deuda líquida. Como dijimos en la sentencia de 27 de octubre de 2000 , no debe confundirse la identificación del daño causado con su valoración. Así si se deja inválida a una persona de una determinada edad, tal dato de la edad pertenece a la identificación del daño causado y queda definitivamente fijado en el instante del siniestro pero, por el contrario, la valoración que se dé a dicho daño, según el momento en el...

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