SAP Alicante 221/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ DOCAVO
ECLIES:APA:2002:1515
Número de Recurso704/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 221/02

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada La Equitativa, representada por el Procurador Sr. Marti Palazón, y asistida por el Letrado Sr. Ruiz González, frente a la parte apelada Dª. Margarita , representada por el Procurador Sr. Llobell Perles, y asistida por el Letrado Sr. Bertomeu Valles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Rodríguez Docavo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, en los autos de juicio Ejecutivo número 372/00, se dictó en fecha 29/06/2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sr. Martín Palazón en nombre y representación de Equitativa contra la ejecución ordenada en estos autos; y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de la demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora y ejecutante de la cantidad de 8.717175 pesetas de principal, más el interés del 20% desde la fecha del accidente al hacer transcurrido más de dos años desde la misma, y condenando a la aseguradora al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 704/01, señalándose para votación y Fallo el día 9-04- 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En impugnación de la resolución del "Juez a quo" se interponen dos recursos de apelación, uno por la representación procesal de la CIA, Aseguradora del vehículo implicado en el accidentede tráfico y otro por la accidentada Dª. Margarita . Ambos recursos están entrelazados de forma que la estimación de las pretensiones formuladas por uno de los recurrentes lleva implícita la desestimación de las deducidas por el otro, así pues vamos a examinar seguidamente de manera conjunta ambos recursos.

El primer motivo de apelación de la CIA, Aseguradora se concreta en la no apreciación por el "Juez a quo" en su justa medida de la concurrencia de culpas. Cabe señalar que no se aduce en el recurso, aunque si se hizo en la instancia la excepción de culpa exclusiva de la víctima. En cuanto a la concurrencia de culpas sostiene el recurrente que la conducta de la accidentada fue imprudente en grado sumo, como así lo acredita el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, y por consiguiente al hacer contribuido de manera importante a la producción del evento dañoso, la indemnización debe reducirse en un porcentaje mayor que el establecido en la sentencia impugnada, que lo ha fijado en un 10%. Estima al recurrente que este porcentaje de reducción debe cifrarse como mínimo en un 50%. Sin embargo en la sentencia recurrida en sus fundamentos jurídicos primero y segundo se analizan con precisión, todas las circunstancias concurrentes en el atropello de Dª. Margarita de 66 años de edad, por el camión Caja Ford Transit, matrícula U-....-RO , así como el atestado confeccionado por la Guardia Civil de Tráfico, y se llega a la conclusión de que ha de rechazarse la excepción de culpa exclusiva de la víctima (extremo sobre el que no es necesario insistir dado que dicha excepción no se reproduce en el recurso) y en cuanto a la concurrencia de culpas se reconoce solo en el porcentaje señalado, que se estima correcto por esta Sala. Ello es así porque el conductor...

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