SAP Castellón 463/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:1238
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM 463/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. JULIO CESAR ALFORJA ORTI

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de julio de dos mil.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 19099 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Nules en autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 40 de 1999 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante D. Carlos José representado por el Procuradora D. Lia Peña Gea y defendido por el Letrado D. Alberto Aliago Urios y como APELADOS, la demandada Reale Seguros Generales S.A. y D. Carlos Antonio representados por el procurador D. Emilio Olucha Rovira y defendidos por el Letrado D. Alberto Causanilles Oller y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Pascual Llorens en nombre y representación de Carlos José , debo absolver y absuelvo a la demandada REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de las costas procesales devengadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante CarlosJosé se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte que lo impugnó interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, turnándose a esta Sección Segunda, donde se señaló para el acto de la deliberación del mismo el día 12 de julio de dos mil, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observados en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Ejercito el actor D. Carlos José una acción personal de reclamación de cantidad que traída causa de un ilícito extracontractual ex art. 1.902 del C.C., manifestado en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, ejercitando al tiempo la acción civil directa contra la compañía aseguradora del vehículo causante de los perjuicios al amparo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , y ello a fin de obtener el oportuno resarcimiento sobre una nueva secuela consistente en una hernia inguinal que se puso de manifiesto una vez que el Sr. Carlos José había renunciado al ejercicio de acciones en las diligencias previas n° 1.551/97 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Nules , que fueron incoadas en virtud del accidente acontecido el 26 de agosto de 1.997 en la carretera 6.011 (Almenara-Vall d'Uxó). Se aducía en la demanda que esta nueva secuela no había sido contemplada en el informe del médico Sr. Mauricio , informe al que se atuvieron las partes para alcanzar la indemnización de 11.891.921 pts que finalmente fue entrega por la Compañía aseguradora. Por ello en cuanto que se trata de una secuela derivada del accidente y que no pudo tenerse en cuenta en su momento, se entendía que no quedaba afectada por el acuerdo y por ello en la demanda rectora del presente procedimiento se entiende que procede una indemnización de 3.006.795 pts en atención a los quince puntos que conforme al baremo contemplado en la Ley 30/95 se corresponde, y considerando que cada uno de estos puntos debe ser valorado en 200.453 pts. Al tiempo se solicita una indemnización complementaria en razón al nuevo valor en pesetas que habría de darse a los 38 puntos que en su día merecieron los secuelas ya indemnizadas, en atención al incremento progresivo del valor de cada punto en función de su progresión.

Los demandados se oponían a la demanda, aduciendo, fundamentalmente, la excepción de la falta de acción del Sr. Carlos José en función a la renuncia al ejercicio de acciones civiles efectuada en el procedimiento criminal, invocando los arts. 6.2 y 1.813 y ss del C.C ., y sosteniendo de forma subsidiaria que la hernia inguinal sería una consecuencia necesaria entre las lesiones y secuelas del accidente que ya fueron indemnizadas, con lo que se cerraría el paso a cualquier indemnización.

El juzgador de instancia viene a desestimar la demanda en razón a que en modo alguno ha quedado acreditado que el acuerdo indemnizatorio en su día alcanzado lo fuere en base al informe del Doctor Sr. Mauricio y estuviere condicionado directamente con los resultados en el mismo consignados, y considerando que en todo caso se trataría de un instrumento válido en la fase de negociación previa al acuerdo, pero que de modo alguno puede afectar al acuerdo definitivo que se adopte si no se expresa condicionamiento alguno, de manera que cabría entender que la nueva secuela fue contemplada en el acuerdo que motivó la indemnización y la subsiguiente renuncia al ejercicio de acciones en la causa penal que se encontraba abierta. A mayor abundamiento entiende el juzgador de instancia que las misivas aportadas con la demanda, que refieren los términos del acuerdo, muestran la voluntad a parte de la dirección letrada del actor de zanjar definitivamente el asunto aún siendo previsibles futuras secuelas como consecuencia del atropello.

Contra tales consideraciones se alza en apelación el actor denunciando un grave error en la recepción de las pruebas con infracción de la doctrina jurisprudencial existente sobre el particular. Si existe por el apelante en que la hernia...

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