SAP Santa Cruz de Tenerife 234/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:837
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETEFRANCISCA SORIANO VELAANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

SENTENCIA nº 234

ROLLO nº 12/06

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADAS:

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de abril de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 491/04, se dictó sentencia con fecha de 25 de noviembre de 2.005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " I.Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sonia, como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.1, ambos del Código Penal , a pena de prisión por tiempo de 2 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; debiendo indemnizar a doña Cristina en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las lesiones y secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el art- 576 de la LEC .

  1. Se prohíbe a Sonia aproximarse a menos de 300 metros de Cristina, de su domicilio, lugar de trabajo o donde ésta se encuentre, por tiempo de 2 años. Se le prohibe igualmente comunicarse con esta persona de cualquiera forma posible, por tiempo de 2 años."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " Se declara probado: PRIMERO.- Sobre las 15:10 h. del día 12 de marzo de 2004, la acusada Sonia , mayor de edad, sin antecedentes penales, celosa por una presunta relación extramatrimonial que al parecer le había confesado su esposo, en compañía de su hija, de pocos meses de edad, y de su hermana, doña Sofía , se dirigió a la CALLE000 nº NUM000 de Chacona en Güimar, donde vivía doña Cristina, la presunta persona con la que su esposo le había sido infiel. Esperó en la vía pública hasta que vio a Cristina bajar de la guagua. Sonia se bajó de su automóvil, donde había estado esperándola, quedando en él su hermana al cuidado de la menor; cogió un pequeño cristal del suelo y llamó a Cristina, a la que preguntó por esa supuesta relación con su esposo. Al negarle Cristina esa supuesta relación extramatromonial, la acusada la llamó puta, con la mano derecha la agarró de los pelos y con el cristal que tenía en la otra mano le cortó la mejilla derecha, que precisó de 8 puntos de sutura, no estando determinado el tiempo de sanación ni el perjuicio estético de la cicatriz. Cristina sufrió síndrome de stress postraumático, desconociéndose la entidad y evolución al día de la fecha. SEGUNDO.- En febrero de 2004 el médico de cabecera le diagnosticó a Sonia síndrome ansioso-depresivo con trastorno adaptativo ( posiblemente derivado del alumbramiento y el conocimiento de la noticia de dicha supuesta infidelidad ), que precisaba de tratamiento médico con fármacos, que no se administró por estar amamantando a su hija la acusada. Dicho trastorno adaptativo disminuyó, que no anuló, la capacidad de control de sus impulsos y el actuar conforme a su conocimiento cuando causó dicha lesión a Cristina "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Sonia, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo de señalamiento para sentencia, en atención al cúmulo de asunto que pesan sobre esta Sección.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia, ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en el error en la apreciación de las pruebas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a...

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