SAP Orense 257/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:764
Número de Recurso56/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 257

En la ciudad de OURENSE, a once de Julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedente del ido mixto núm. 6 de Ourense, seguidos con el n°. 444/97, Rollo de Apelación núm. 56/01, entre partes, como apelante DON Pedro Francisco , representado por la Procuradora DOÑA MARTA PRIETO MATESANZ, bajo la dirección del Letrado DON JOSÉ BLANCO PEREIRA, y como apelado, DON Baltasar , representado por la Procuradora DOÑA SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado DOÑA Mª PILAR PÉREZ GONZÁLEZ. Es Ponente la ILMA. SRA. DÑA. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ido mixto núm. 6 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de Octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, quien actúa en nombre y representación de D. Baltasar , contra D. Pedro Francisco , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de un millón de pesetas más los intereses legales desde la interpretación judicial y ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso por la representación de DON Pedro Francisco , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido, las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega por el apelante la nulidad de actuaciones. Entiende el apelante que no fue correctamente citado para contestar a la demanda.

SEGUNDO

Antes de decidir sobre la nulidad que se postula, conviene recordar la doctrina que sobre los actos de comunicación procesal ha sentado el Tribunal Constitucional, y más concretamente, lo que dicho Tribunal ha establecido respecto de las citaciones y emplazamientos edictales, siendo especialmente ilustrativa la sentencia 186/97 de 12 de diciembre que dispone en su fundamento de derecho tercero lo siguiente: "Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art°. 24 C.E., garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en los que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión (S.S.T.C. 167/92, 103/93, 316/93, 317/93, 108/94). Para lograr esta plena efectividad del derecho de defensa hemos afirmado también, que el arto. 24-1° C.E. contiene un mandato implícito de excluir la indefensión propiciando la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga a los órganos judiciales a procurar el emplazamiento o citación procesal de los demandados, siempre que sea factible, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones frente a la parte demandante (S.S.T.C. 9/81 y 37/84) .

Pues la citación y el emplazamiento edictal son válidos constitucionalmente, pero por ser "ficciones jurídicas con un significado más simbólico que real .. cuya recepción por el destinatario no puede ser demostrada" han de entenderse necesariamente como "un último y supletorio remedio subsidiario y excepcional reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser habida" S.T.C. 29/97, y en el mismo sentido las SS.T.C. 97/92 y 93/93 "habiendo de quedar sometida su práctica a condiciones rigurosas, entre las que se encuentran: a) haber agotado antes otras modalidades de citación con más garantías que prevén la citación personal con entrega de cédula, en su defecto a través de los parientes que habitaren en el domicilio o de los vecinos más próximos a éste, b) constancia formal de haberse intentado la práctica de los medios ordinarios de citación y c) que la resolución judicial...

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