SAP Alicante 188/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2008:994 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2008-0001203
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000050/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000084/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA
Apelante Ignacio
Jesús María
Erica
Apelado: Marcelino
Letrado: OCAMPO VILLA, FELIX
Procurador: DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 188/08
En Alicante a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
04/06/07, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA, en Juicio de Faltas -
000084/2007, habiendo actuado como parte apelante Ignacio y como apelado Marcelino.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente:Queda acreditado que denunciante y denunciado son vecinos colindantes y que el día 25/7/06 el denunciante se encontraba en el interior de su casa cuando oyó un fuerte ruído y salió fuera de la casa observando como el denunicado había tirado petardos, los cuales quemaron la hamaca de su terraza y una sábana. Asimismo fue visto por la mujer del denunciante cuando estaba tirando los peterdos haciéndolo junto al muro y en dirección hacia la terraza del denunciante. Los daños han sido tasados en 87 euros. HECHOS PROBADOS que se: No se aceptan por las razones que se indican en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno de los hechos enjuiciados en el presente juicio a Ignacio como autor de una falta de daños del art. 625 del CP, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 8 euros y al arresto sustitutorio que, en su caso, proceda, con imposición de las costas procesales devengadas.
Asimismo deberá indemnizar a D. Marcelino, en la cuantía de 87 euros."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ignacio se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal (artículo 238 de la LOPJ ).
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000050/2008, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad de la Sentencia, por falta de citación del acusado al plenario, al que no acudió, circunstancia que, se afirma, le ha ocasionado indefensión.
Ha declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, que los actos de comunicación procesal con las partes han de practicarse con absoluto respeto a las normas procesales que los regulan (SSTC 57/1987, 103/1994, 236/1993, 135/1997 y 130/2001 entre otras muchas). En concreto, la citación para comparecer en el acto del juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones. Por tanto, no basta con el cumplimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba