SAP Alicante 188/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:994
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0001203

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000050/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000084/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA

Apelante Ignacio

Jesús María

Erica

Apelado: Marcelino

Letrado: OCAMPO VILLA, FELIX

Procurador: DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 188/08

En Alicante a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha

04/06/07, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA, en Juicio de Faltas -

000084/2007, habiendo actuado como parte apelante Ignacio y como apelado Marcelino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente:Queda acreditado que denunciante y denunciado son vecinos colindantes y que el día 25/7/06 el denunciante se encontraba en el interior de su casa cuando oyó un fuerte ruído y salió fuera de la casa observando como el denunicado había tirado petardos, los cuales quemaron la hamaca de su terraza y una sábana. Asimismo fue visto por la mujer del denunciante cuando estaba tirando los peterdos haciéndolo junto al muro y en dirección hacia la terraza del denunciante. Los daños han sido tasados en 87 euros. HECHOS PROBADOS que se: No se aceptan por las razones que se indican en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno de los hechos enjuiciados en el presente juicio a Ignacio como autor de una falta de daños del art. 625 del CP, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 8 euros y al arresto sustitutorio que, en su caso, proceda, con imposición de las costas procesales devengadas.

Asimismo deberá indemnizar a D. Marcelino, en la cuantía de 87 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ignacio se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal (artículo 238 de la LOPJ ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000050/2008, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad de la Sentencia, por falta de citación del acusado al plenario, al que no acudió, circunstancia que, se afirma, le ha ocasionado indefensión.

Ha declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, que los actos de comunicación procesal con las partes han de practicarse con absoluto respeto a las normas procesales que los regulan (SSTC 57/1987, 103/1994, 236/1993, 135/1997 y 130/2001 entre otras muchas). En concreto, la citación para comparecer en el acto del juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones. Por tanto, no basta con el cumplimiento...

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