SAP Baleares 35/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2001:167
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª
  1. JOSÉ MIGUEL BORT RUIZDª. Dª. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓD. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

Rollo: INTERDICTO 402 /2000

SENTENCIA Nº 35

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Interdicto obra nueva, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 15 de Palma, bajo el número 759/1999, Rollo de Sala número 402/00, entre partes, de una como demandada apelante MOR, S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio FERRAGUT CABANELLAS, y dirigida por el Letrado D. Antonio MARROIG FERRER, de otra, como actor apelado D. Armando , como Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE ILLETAS, representado en esta alzada por el Procurador D. Miguel SOCIAS ROSSELLÓ y dirigido por el Letrado D. Iñigo CASASAYAS, y de otra, como demandado apelado CONSTRUCCIONES GARCIA MANRESA, S.L., no comparecida en esta alzada, habiendo estado representada por los estrados del Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, obrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , Illetas. Acuerdo ratificar la suspensión ordenada en los presentes autos, respecto de la obra realizada por la entidad codemandada MOR, S.L., llévese inmediatamente a efecto la presente resolución, y para ello constitúyase la Secretaria Judicial o el Oficial habilitado, con asistencia del Agente Judicial, en la obra, extiéndase diligencia del estado y demás condiciones en que la misma se encuentra, con apercibimiento a la parte demandada de demolición, a su cargo de lo que en adelante se construya, se condena a la entidad Mor S.L. al abono de las costas procesales causadas al actor . Y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra la entidad Construcciones Garcías Manresa S.L., ante la falta de legitimación pasiva de la misma. No se hace especial pronunciamiento en cuanto al abono de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 de Enero de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personarlas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primer grado jurisdiccional plenamente estimatoria de la demanda de interdicto de obra nueva instauradora de la litis, se ha alzado la codemandada "Mor S.L." a través del presente recurso de apelación, en el que con carácter principal ha interesado la nulidad de todas las actuaciones desde su citación para juicio, al no haber sido practicada dicha diligencia en su domicilio social ni con cumplimiento tampoco de los requisitos exigidos para la misma en el art. 268 de la Ley...

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