SAP Lleida 383/2007, 27 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2007:764 |
Número de Recurso | 173/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 383/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 173/2007 -
Juicio de faltas núm.:155/2006
Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9)
S E N T E N C I A NÚM.: 383 /07
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D. Antonio Robledo Villar, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 155/2006 del Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:173/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, MMEE NUM000 y MMEE NUM001, adhiriendose al mismo el MINISTERIO FISCAL, y en calidad de apelado Juan Miguel.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida se dictó sentencia con fecha 17-05-2007 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Miguel, de los hechos origen de las presentes actuaciones."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
UNICO.- Se dejan sin efecto los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:
El día 15 de mayo de 2.007 se procedió a la celebración de juicio oral en las presentes actuaciones, sin que conste debidamente acreditada la citación de los agentes denunciantes, así como del denunciado.
Se alzan en apelación los Agentes de Mossos d'esquadra denunciantes frente a la sentencia dictada por el Juzgado que dictó sentencia absolutoria por falta de pruebas, al entender que se había producido un error involuntario del Juzgado, por cuanto su no comparecencia a juicio fue debida a que no fueron debidamente citado al mismo, sino que el oficio se remitió a la Guardia Urbana, de ahí que solicite la nulidad de lo actuado desde la incorrecta citación y se proceda a...
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