SAP Almería 282/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:512
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº22/07

SENTENCIA Nº...

En Almería, a 18 de Octubre de 2007

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID, el Rollo número 22/07 y JUICIO DE FALTAS número 47/06, seguido en el Juzgado de Instrucción de Purchena por Falta de Injurias y otras, en el que figura como APELANTES Victor Manuel y Almudena, representados y defendidos por Letrado D. Angeles Herrero de Haro; y como APELADO Fátima, representado y defendido por Letrado D. Esther Corral Garrido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Purchena, en los referidos autos de Juicio de Faltas se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Purchena en la referida causa se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se considera probado que el día 30 de octubre de 2005, sobre las 17:0 horas se personó en el domicilio de Fátima, su excompañero sentimental, Victor Manuel en unión de su hermana Almudena, momento en que ambos en plena calle empezaron a insultarla, diciéndola "que se estaba acostando con un tío suyo que la tenían que matar, que correría la sangre, que no tenía que quedarse con las niñas, puta y folladora "Cogiendo la hermana de éste a la denunciante por los pelos, forcejeando entre ambas. Procediendo con posterioridad a cerrar la puerta Fátima, oyendo como la seguían insultando en la calle".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, por la falta de injurias del art. 620.2 del C.P., a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros diarios. A Almudena, por la falta de injurias del art. 620.2 del C.P., a la pena de multa de 20 días a razón de6 euros diarios y por la falta de amenazas del mismo precepto a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros días.- Todo ello sin perjuicio de acordar que, en base a la existencia de unas presuntas amenazas contra Victor Manuel, la incoación de diligencias previas al ser tales amenazas constitutivas de delito de acuerdo con la Ley Orgánica contra la violencia de género 1/2004 "

CUARTO

Por los condenados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia declarando la nulidad de la misma y nueva citacion a juicio por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando la parte apelada la confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 18 de Octubre de 2007.

Se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ambos condenados se interpone recurso de Apelación alegando identicos motivos quebrantamiento de las normas esenciales...

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