SAP La Rioja 384/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:521
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Teresa Cobo Sáenz

En Logroño, a veintitrés de julio de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Mª Teresa Cobo Sáenz, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 384 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 141/99, rollo de Sala n° 698/00, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Logroño; recurrida por Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. González Molina y asistida del Letrado Sr. Ariznavarreta Calvo; siendo apelado D. Cosme , representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido del Letrado Sr. Gómez Elizondo; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, en representación de don Cosme , contra doña Guadalupe , en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la pensión provisional a favor de la demandada fijada en la sentencia de este Juzgado de fecha 13 de junio de 1994, dictada en el procedimiento de alimentos provisionales n° 263/93, sin especial imposición en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de julio de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, en representación de don Cosme , contra doña Guadalupe , en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la pensión provisional a favor de la demandada fijada en la sentencia de este Juzgado de fecha 13 de junio de 1994, dictada en el procedimiento de alimentos provisionales n° 263/93, sin especial imposición en costas.

Por la representación de doña Guadalupe se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que se decrete nulidad de actuaciones desde la providencia de fecha 23 de junio de 1999, en la que se acordaba el emplazamiento de la parte demandada por medio de edictos, por cuanto no se había investigado acerca del domicilio de la demandada y a consecuencia de ello se había emplazado por edictos con la consiguiente declaración de rebeldía ante su incomparecencia y personación en autos.

En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en representación de don Cosme se demandaba a doña Guadalupe con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de la ciudad de Logroño.

Por el Juzgado se dictó providencia en 10 de mayo de 1999, (folio 32), admitiendo a trámite la demanda y acordándose que se emplazase a la parte demandada por el término de 20 días.

Al folio 33 consta diligencia negativa de emplazamiento, efectuado en 26 de mayo de 1999, en la que literalmente consta: "Siendo las once horas, me constituyo yo, el agente judicial, en la dirección indicada en autos sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 , a fin de practicar la presente en la persona de doña Guadalupe , constatando que la misma no reside ahí, siendo desconocida su identidad por los vecinos, paso a dar cuenta a SSª, certifico".

Por propuesta de providencia de 1 de junio de 1999 (folio...

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