SAP Cádiz 213/2004, 15 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal)
Fecha15 Noviembre 2004
Número de resolución213/2004

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

  1. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

    Dñª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

  2. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

    REFERENCIA:

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2004

    DILIGENCIAS PREVIAS Nº 798/2003

    JUZGADO: 1º Instancia e Instrucción Nº 1 Rota

    En la Ciudad de Cádiz a quince de noviembre de dos mil cuatro.

    Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y homicidios por imprudencia, contra el acusado Miguel, titular del documento de identidad marroquí nº NUM000, natural y vecino de Douar Ouled Sidi Aissa, Kelaat des Sraghna (Marruecos), nacido el día 1 de Enero de 1979, hijo de Rahal y Malika, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Octubre de 2003, representado por el Procurador D. LUIS RUIZ DE VELASCO LINARES y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ BERNAL.

    Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señalaron los días 4 y 8 de noviembre pasados para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, párrafos 1,2,3 y 5 del Código Penal y B) Treinta y siete delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de seis años de prisión por el primer delito y tres años de prisión por cada uno de los treinta y siete delitos del apartado B), accesorias legales, costas e indemnización a los familiares directos de los fallecidos.

TERCERO

La defensa del acusado Miguel, en igual trámite de conclusiones definitivas, sostuvo su inocencia y solicitó la libre absolución de su representado.

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado lo siguiente:

  1. Tras haber pagado cada uno de ellos una suma cercana a los veinte mil dirhams y esperar varios días recluidos en una o dos casas de la ciudad marroquí de Tánger a la espera de que se organizara el viaje, la noche del viernes 24 de octubre de 2003, en un lugar indeterminado de la costa norteafricana cercano a Larache, un numeroso grupo de personas, no exactamente cuantificado pero en todo caso superior a cuarenta, fueron introducidos en una embarcación para ser trasladados por vía marítima a territorio nacional de manera subrepticia.

    No había a bordo ningún elemento de seguridad tal como salvavidas, flotadores o cualquier otro. Se trataba de una embarcación, coloquialmente conocida como "patera", de tipo neumática, panelable y semirrígida con fondo de madera, de ocho metros de eslora y dos metros de manga, propulsada por un motor fuera borda marca Yamaha de sesenta caballos de potencia y con el número de serie borrado.

    Personas no identificadas de nacionalidad marroquí eran los organizadores de la expedición. Justo en el momento del embarque, aparecieron y subieron también a la patera dos personas que eran totalmente desconocidas para el resto de pasajeros y que, incluso, ni siquiera habían sido vistas tampoco en los días previos en ninguna casa de acogida. Uno de ellos, que no ha resultado identificado, tomó el mando del bote, mientras que el segundo, que resultó ser el ahora acusado Miguel, se puso a su servicio. Incluso, momentos antes de zarpar, el primero indicó en voz alta a una tercera persona tampoco identificada, que se quedó en tierra, que si el procesado no lo acompañaba él no haría el viaje.

    A los pasajeros se les fue colocando uno junto a otro, totalmente pegados, indicándoseles que debían permanecer sin hablar, sentados y agachados.

    Debido a las reducidas dimensiones y características de la embarcación, a la escasa potencia del motor y, principalmente, al desproporcionado número de personas que la ocupaban, la navegación se realizaba penosamente y en condiciones de evidente riesgo para la flotabilidad de la misma, máxime cuando un tiempo después empezaron a empeorar las condiciones metereológicas, lo que obligaba, además, a achicar agua con cubos pequeños para evitar el hundimiento, tarea que realizaba casi todo el tiempo el propio el acusado, aunque le ayudaban a veces algunos pasajeros.

    Durante todo el trayecto, al mando de la embarcación estuvo la persona que no ha sido identificada, al tiempo que el acusado estaba siempre cerca del mismo y le ayudaba en diferentes tareas, singularmente en coger las petacas y echar gasolina al motor, darle agua y comida al referido patrón, así como a algún pasajero, y, en fin, la ya citada de estar presto en todo momento a achicar agua con un cubo.

  2. Tras toda la noche de singladura, el día 25 de octubre de 2003 el estado del viento y de la mar comenzó a empeorar notablemente. En el Estrecho, con intervalos de regular y mala, aguaceros ocasionalmente tormentosos y moviéndose entre marejada, fuerte marejada y mar gruesa. En la zona de Cádiz, que la embarcación había alcanzado a primeras horas de la tarde, el viento era de componente sur sureste, rolando ocasionalmente a sur suroeste, con fuerza cuatro y cinco, si bien arreciando rápidamente de cinco y seis y pronto a seis y siete; había tormentas ocasionales y la mar presentaba un estado de marejada aumentando rápidamente a fuerte marejada y posteriormente a mar gruesa.

    Sobre las 19,05 horas del referido día 25, el primer oficial del buque Focs Tenerife, que se encontraba fondeado en la Bahía de Cádiz en situación 3.1 millas al noroeste del castillo de San Sebastián, aproado a la mar del sureste, avistó desde el puente de mando la embarcación a una distancia entre una y una milla y media. En ese momento las condiciones meteorológicas eran muy adversas, el temporal era de sureste con fuerza siete y ráfagas de fuerza ocho y con chubascos y el agua entraba en el bote.

    Ante la situación de evidente riesgo que, a su juicio, presentaba la patera, así como observar que muchos pasajeros levantaban las manos en señal que interpretaba inequívocamente de miedo y petición de auxilio, el referido capitán se puso en contacto telefónico permanente con el Centro de Cádiz de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para alertar de la situación y quedar a la espera de instrucciones concretas.

    Mientras tanto, como el capitán no recibía noticias ciertas, seguras ni satisfactorias sobre el dispositivo de salvamento ni las posibles operaciones de rescate en curso, dispuso lo necesario por su parte para prestar toda la ayuda posible a la patera. En tal situación, observó cómo la embarcación se aproximó hasta unos cincuenta metros del Focs Tenerife, lo que se aprovechó desde éste para tratar de dar socaire al bote, protegiéndolo del mar y el viento, disponiendo los equipos de rescate tales como chalecos, escalas y aros salvavidas.

    A bordo de la barca neumática los pasajeros seguían haciendo gestos con las manos. Sin embargo, pese a lo comprometido de la situación, sin tomar en consideración el evidente riesgo para la vida de quienes viajaban en la misma, en ningún momento ni el acusado ni quien pilotaba la embarcación, permitieron ser auxiliados por el Focs Tenerife, ni aceptaron cambiar de rumbo ni aproximarse al mismo, pese a que ya se habían arrojado a la mar varias escalerillas y aros salvavidas para posible rescate. Antes bien, ante tal situación y demanda de auxilio de los pasajeros, quien pilotaba la patera manifestó que nadie se moviera de la misma o volcarían, que si tenían que morir morirían todos, tomando la palabra igualmente el acusado para decirles e insistir en que no se movieran, que estuvieran tranquilos, que no hacía falta aproximarse al buque puesto que ya habían navegado dos días y estaban cerca de la costa.

    Así las cosas, la embarcación pasó entero de largo por la popa del Focs Tenerife con rumbo hacia Rota, perdiéndose ya para éste de vista.

  3. Unos veinte minutos después de lo relatado, persistiendo la situación climatológica ya descrita, una ola hizo volcar la embarcación, cayendo todos sus ocupantes al agua y quedando ésta bocabajo. Lograron subir algunos de ellos de nuevo a la lancha neumática, pero una segunda ola los volvió a arrojar al mar sin que fuera ya posible volver a acceder al bote.

    A consecuencia del naufragio fallecieron treinta y siete personas, de las que han podido ser identificadas veinticuatro. Estos son: Plácido, Gregorio, Eduardo, Miguel Ángel, Carlos Ramón, Rafael, Gustavo, Braulio, Juan Pablo, Carlos Daniel, Romeo, Jorge, Everardo, Benjamín, Marco Antonio, Luis Enrique, Carlos María, Silvio, Pablo, Lucio, Ismael, Gonzalo, Federico y Franco (este último fue identificado por su hermano,...

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