SAP Las Palmas 36/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:284
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo nº 2/2008, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 91/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra don Jose María (nacido en Senegal, el día 1 de enero de 1974, hijo de Dadu y de Aida y privado de libertad por esta causa desde el 8 de noviembre de 2007), contra don Imanol (nacido en Senegal, el día 1 de enero de 1975, hijo de Mende y de Seinebu y privado de libertad por esta causa desde el 8 de noviembre de 2007), contra don Arturo (nacido en Senegal, el día 1 de enero de 1980, hijo de Disen y de Dumaw y privado de libertad por esta causa desde el 8 de noviembre de 2007) y contra don Luis Angel (nacido en Costa de Marfil, el día 1 de enero de 1980, hijo de Ley y de Heven y privado de libertad por esta causa desde el 8 de noviembre de 2007 ); en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados y defendidos, respectivamente, los dos primeros, por la Procuradora doña Carmen Gómez Marrero y por el Letrado don Manuel Rodríguez Romero, y los dos últimos, por el Procurador don Juan Francisco Brison Santana y por la Letrada doña Nieves González Martín; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Demetrio Pintado Marrero, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 11 de marzo de 2008 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 3 del Código Penal e interesado la imposición a los acusados de las penas de siete años de prisión, accesorias legales y costas).

Por su parte, las defensas de los acusados también elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que habían mostrado su disconformidad con el escrito de acusación e interesado la libre absolución de los acusados).

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado que en los días inmediatamente anteriores al 7 de noviembre de 2008, los acusados don Jose María, don Imanol, don Arturo y don Luis Angel (todos ellos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan), asumieron, voluntariamente, el mando de un cayuco para trasladar en éste, desde las costas de Mauritania hasta las islas Canarias a unas setenta y cinco personas de origen subsahariano, todas ellas indocumentadas, y, de esa forma, poder entrar irregularmente en territorio español tanto los citados inmigrantes como los cuatro acusados.

SEGUNDO

Así, los acusados, valiéndose de un GPS y de otros instrumentos de navegación, se turnaron en el manejo de la embarcación y durante la travesía organizaron los turnos de agua y de comida, estando provistos de chaleco salvavidas tan solo el acusado don Imanol y algunos de los ocupantes de la embarcación.

TERCERO

En horas de la mañana del día 7 de noviembre de 2007 el cayuco fue avistado en la costa Sur de la isla de Gran Canaria y, debido al mal estado del mar, fue escoltado por dos embarcaciones, una de Salvamento Marítimo y otra de la Guardia Civil, hasta el Muelle Deportivo de Pasito Blanco, término municipal y Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana, donde miembros del Cuerpo Nacional de Policía se hicieron cargo de todos sus ocupantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis.1, 3 y 6 del Código Penal.

En efecto, esta Sala considera acreditados los hechos integrantes de la referida infracción penal en virtud de la valoración conjunta de los siguientes medios de prueba:

  1. ) Las declaraciones prestadas en el plenario por los acusados don Jose María y don Luis Angel, en la que ambos, al igual que hicieron en la declaración prestada, en calidad de imputados, ante el Juzgado de Instrucción, reconocieron que, durante la travesía, manejaron el timón.

  2. ) Las declaraciones prestadas por los acusados don Imanol y don Arturo, en calidad de imputados,...

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