SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:12530
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 311/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Barcelona, a instancia de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A, contra D/Dª. Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la. Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador PEDRO VIDAL BOSCH en representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra Juan Antonio condenando a dicho demandado a que abone al demandante la suma de 4.645.391 pesetas (27.919'36 Euros), más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, así como las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Julio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora ASEMAS MUTUA DE SEGUROS a prima fija, entidad aseguradora de la responsabilidad civil del arquitecto superior D. Imanol ejercita acción en reclamación de la cantidad de 4.645.391.- pesetas correspondiente al 50% de la cantidad total que ha sido satisfecha por la referida entidad en el procedimiento seguido ante el juzgado de primera instancia numero 3 de Mataró y entregadas a la parte actora en el procedimiento de menor cuantía numero 455/96 en el que recayó sentencia en apelación en la que estimándose la pretensión formulada por la parte actora se condenaba solidariamente a D. Juan Antonio y a Imanol y Asemas Mutualidad de Seguros a prima fija, a pagar al actor la cantidad de 7.600.691 pesetas.

Sostiene el actor que una vez firme la citada resolución condenatoria consignó inicialmente el 50% del total reclamado 3.800.345.- pesetas (folio 20 y folio 34).

Y posteriormente fue requerido de pago de 3.800.345.- pesetas en concepto de resto del principal así como 1.190.092 pesetas por la totalidad de las costas de la primera instancia y 500.000.- pesetas de la totalidad de intereses legales lo que arroja un total de 5.490.437.- pesetas por lo que reclama el 50% de lo satisfecho, esto es 3.800.345.- Ptas en concepto de principal, 595.046.-Ptas correspondientes a las costas en la primera instancia y 250.000.- Ptas de intereses.

La sentencia apelada, estima íntegramente la demanda y contra ella se alza el demandado Sr, Juan Antonio y esgrime en primer lugar que no existe cosa juzgada pues todos los intervinientes en el proceso constructivo responden de forma solidaria impropiamente frente a los terceros pero les asiste el derecho a dilucidar entre ellos las específicas responsabilidades de cada uno.

Se excepcionó también la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado a este pleito al constructor de la obra que fue desistido en el primer pleito.

Que condenados los dos técnicos por consentir que se construyera sin respetar el límite urbanístico, la superior dirección técnica del arquitecto que está unido por relación de subordinación con el apelante, exime a éste en cuanto arquitecto técnico de cualquier responsabilidad, el error corresponde a la fase de replanteo así lo afirma la sentencia de apelación y si de ese error y frente a la propiedad todos son responsables, internamente el error es exclusivo del arquitecto, así lo reconoce el propio arquitecto de la obra y además las cuestiones urbanísticas no son competencia del aparejador de una obra.

Finalmente opone de forma subsidiaria una moderación de responsabilidad por aplicación del principio de equidad que tiene su base en el hecho de no haber sido llamado el Constructor cuando su culpa quedó clara en el pleito del que dimana el presente por lo que solo una tercera parte mancomunada de la condena podría hacerse recaer en el apelante y además su subordinación al arquitecto superior le harían merecedor de una moderación del 10%.

Por último y en cuanto a la suma reclamada entiende que es excesiva en cuanto al "quantum" de los intereses de demora ya que la suma de 250.000.- pesetas obedece a la decisión del efectivo día de pago de la aseguradora de la que únicamente ella es responsable y solo correspondería el pago de 1/3 de las costas por ser tres las personas condenadas por lo que en definitiva solo sería responsable de 3.800.345.- Ptas por principal y 396.697.- ptas por costas.

SEGUNDO

Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Sostiene el apelante la excepción citada por no haberse llamado en este pleito al constructor de la obra.

Conviene a estos efectos, para la adecuada resolución del recurso presentado por el demandado hacer constar que el presente procedimiento trae causa de su precedente, menor cuantía sustanciado en el juzgado de primera instancia numero 1 de Mataró y resaltar que en el pleito cuyo enjuiciamiento nos ocupa el actor, entidad. ASEMAS solicita del arquitecto técnico el abono del 50% de la cantidad satisfecha en el procedimiento citado y en ejecución de la sentencia firme que...

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