SAP Lleida 101/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:203
Número de Recurso538/2005
Número de Resolución101/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 101/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de marzo de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 122/2005, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 538/2005, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005 . Es apelante PISCINAS Y CONSTRUCCIONES FUENTES, SL , representado por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a Joan Enric Albareda Arqué. Se opone a la apelación, Bartolomé y Ana , representado/a por el/la procurador/a ASTRID NOTARIO RUIZ y defendido/a por el/la letrado/a José-Miguel Moragues Martínez. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2005 , es la siguiente: "DECISIÓ. Estimo íntegrament la demanda formulada per la procuradora Sra. Notario en nom i representació de Bartolomé I Ana contra PISCINAS Y CONSTRUCCIONES FUENTES S.L. i condemno a PISCINAS Y CONSTRUCCIONES FUENTES S.L. a pagar a la actora 16.624,678 euros més interessos des de la demanda judicial incrementats en dos punts des de la sentencia fins el total pagament . I condemno al pagament de les costes d'aquest procediment a la part demandada PISCINAS Y CONSTRUCCIONES FUENTES S.L." [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, PISCINAS Y CONSTRUCCIONES FUENTES, SLinterpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 27 de febrero de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo único es que se sustenta el presente recurso de apelación planteado por la parte demandada radica en la incorrecta valoración de la prueba practicada en la instancia y de la que resulta, según la tesis del apelante, que la causa única y desencadenante de todos los desperfectos y anomalías que presenta la piscina de los demandantes es la mala ejecución del pavimento perimetral y la falta de compactación al haberse compactado el terreno con materiales inapropiados procedentes de la propia excavación que, junto con la ejecución del muro de contención sin ningún tipo de drenaje, provocó que el pavimento pesado que se construyó encima del relleno cediera provocando la situación actual -hundimiento y agrietado del pavimento-, y con ello se provocó también el hundimiento de la tubería de la piscina que cedió con el impulso del peso producido por el hundimiento del pavimento. Argumenta la apelante que en la sentencia no se han tenido en cuenta una serie de circunstancias acreditadas en el juicio tales como el hundimiento del pavimento en varias zonas alejadas de la zona de hidromasaje, la falta de impermeabilización de la solera del pavimento, la falta de drenaje en la construcción y, en definitiva, la deficiente ejecución de la obra civil que no fue realizada por esta parte, agravándose los daños como consecuencia del asentamiento del terreno y durante el periodo de tiempo en que la piscina no funcionó.

SEGUNDO

La parte apelante apoya sus alegaciones en el informe pericial emitido por el Sr. Raúl así como en el del perito de la aseguradora Axa, Sr. Carlos Antonio , pero prescinde por completo del resto de las pruebas practicadas que son las que conducen a la juzgadora de instancia a rechazar la tesis de la mercantil demandada tanto sobre la causa de los daños como sobre las deficientes que atribuye a la ejecución de la obra civil acogiendo, por el contrario, las pretensiones indemnizatorias de la parte actora al considerar acreditado que las deficiencias que presenta la piscina derivan de la deficiente ejecución del trabajo encomendado a la demandada.

Las alegaciones de la recurrente evidencian que lo que se pretende no es otra cosa que imponer su subjetiva e interesada valoración de la prueba practicada, sustituyendo el imparcial criterio valorativo del juzgador a quo por el suyo propio. Sin embargo, ante una cuestión tan técnica como la que nos ocupa habrá de acudirse al resultado conjunto que ofrecen las pruebas practicadas, y en especial la prueba pericial que, según establece el Art. 348 de la LEC es de libre apreciación por el juzgador de instancia, siendo de aplicación la reiteradísima doctrina jurisprudencial a tenor de la cual la valoración de la prueba pericial es función privativa de los juzgadores de instancia, a cuyo criterio debe estarse, ya que sujeto su proceso valorativo sólo a las reglas de la sana crítica, y no constatadas éstas en normas legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR