SAP Granada 425/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2004:1723 |
Número de Recurso | 814/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 425
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a doce de julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 241/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Motril , en virtud de demanda de ZARDOYA OTIS S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a García Valdecasas Conde, contra DIRECCION000 que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Alvarez Camacho, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 17 de diciembre de 2002 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bustos Montoya en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A. frente a la DIRECCION000 , condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 4.587'28 euros, así como al pago de las costas procesales."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la Sentencia dictada en 17-12-02, por el Juzgado de Iª Instancia nº 4 de Motril , en autos de procedimiento ordinario 241/02, seguidos por demanda de Zardoya Otis S.A., frente a la DIRECCION000 , en reclamación de cantidad, se formuló por la Comunidad demandada, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 814/03 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a 3 motivos o alegaciones: a) Infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable, al no declarar como abusiva la cláusula de duración de 10 años del contrato de mantenimiento de los ascensores. b) Error en la apreciación de la prueba, por entender la Comunidad apelante que Zardoya Otis incumplió sus obligaciones contractuales. c) Incongruencia omisiva de la Sentencia, al no aludir a la moderación de la cláusula penal, ex art. 1154 Cc.
Ya la Sala se ha pronunciado con reiteración que el contrato suscrito entre las partes es un arrendamiento de servicios para el mantenimiento y conservación de los ascensores y, al mismo tiempo, un contrato de adhesión (no en el sentido de contrato forzoso, desde el momento en que la Entidad apelada no es única en el Sector y, por lo tanto, no está en situación...
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