SAP Murcia 274/2000, 7 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:2645
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2000
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 7 4 / 0 0

Ilmos Sres.

  1. Abdón Díaz Suarez

    Presidente

    Dª María Jover Carrión

  2. Fernando López del Amo González

    Magistrados

    En Murcia, a siete de octubre de dos mil.

    Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Mayor Cuantía nº 184/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco, entre las partes: como actora "Río Argos, S.L.", representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda y dirigida por el Letrado Don Regino Hernández Armand, y como demandados "Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad 94" (demandante en el juicio declarativo de mayor cuantía nº 256/98 del Juzgado de Primera Instancia Nº Ocho de ésta Ciudad, acumulado a estos autos de Juicio declarativo de Mayor Cuantía 184/98 del Juzgado Nº Cinco), representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigida por el Letrado Don Antonio Espadas Hernández, y Don Benito , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigido por el Letrado Don Francisco Martínez-Escribano Gómez. En esta alzada actúan como apelantes "Río Argos, S.L.", representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda y dirigida por el Letrado Don Regino Hernández Armand, y la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad 94", representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Don Francisco Martínez-Escribano Gómez, ambos apelados frente al recurso planteado de contrario. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de noviembre de 1.999 dictó en los autosprincipales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la mercantil Rios Argos, S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda contra la sociedad de Cooperativa de Viviendas Libertad-94 representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno, y estimando en parte la demanda acumulada planteada por esta última contra la primera, debo declarar y declaro:

A).- El contrato de ejecución de obra de fecha 30 de Agosto de 1.995 otorgado entre las partes y su modificación posterior, quedó resuelto mediante requerimiento notarial practicado por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad-94 con fecha 18 de Diciembre de 1.997.

B).- Que la mercantil Río Argos S.L. ha perdido a favor de la Sociedad de Cooperativas de Viviendas Libertad-94 el 9´50% del importe de las retenciones efectuadas por esta última en concepto de fianza de garantía y que ascienden al 5% de las cantidades facturadas.

C).- Que la mercantil Río Argos, S.L. dejará de percibir nueve millones quinientas mil pesetas

(9.500.000 .-ptas.) de la cantidad de cien millones de pesetas (100.000.000.-ptas) del precio del contrato de gestión suscrito por las partes, quedando, pues, reducido este, debiendo declarar como declaro la obligación de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad-94 a otorgar a Rio Argos, S.L, o a la persona física o jurídica que designe, en los términos pactados, escritura pública del bajo de 420 metros cuadrados como parte de pago de su contrato de gestión siempre que con carácter previo por Río Argos abone a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad-94 la cantidad antes referida de 9.500.000.-ptas.

D).- Que la mercantil Río Argos, S.L. ha incumplido la obligación contractual que asumió de desalojar el edificio en construcción a disposición de Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad- 94, en el plazo de veinte días a partir del día que se le notificó el requerimiento resolutorio del contrato de ejecución de obra, debiendo ratificarse, en consecuencia, la posesión acordada mediante Auto de fecha 18 de Febrero de

1.998 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia en procedimiento de Medidas Cautelares núm. 122/98.

E).- Que se liquide el contrato de obra suscrito por las partes, en ejecución de sentencia, de forma que se establezca por un perito con la cualificación de arquitecto superior, la cuantía de las partidas reclamadas por la mercantil Río Argos, S.L., concretadas a la certificación núm. 28 acompañada como documento núm. 32 al escrito de demandada, así la cuantía de las obras complementarias de la factura de 9 de Diciembre de 1.997 que se acompaña como documento núm. 33 al escrito de demanda, si bien reduciéndose la pericia a lo que fuesen mejoras constructivas o ampliación de obra, dejando fuera de la pericia, en este partida, lo que fueren soluciones constructivas de obra inicialmente pactada.

La Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad-94, abonará a Río Argos, S.L. la cantidad resultante de dicha liquidación, si bien de la misma se detraerán, previamente, la cantidad de veintiún millones novecientas nueve mil ciento cuarenta y ocho pesetas (21.909.148.-ptas.) correspondientes a

14.110.812.-ptas dados como anticipos a la misma y 7.798.396.-ptas pagadas por la Sociedad de Cooperativas Libertad-94 correspondiente la impuesto municipal de ocupación de la vía pública.

Debemos condenar y condenamos a la mercantil Río Argos, S.L. y Sociedad Cooperativas Viviendas Libertad-94 a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Debemos absolver y absolvemos a D. Benito de los pedimentos contra él efectuados.

Debemos declarar y declaramos que la mercantil Río Argos, S.L. y Sociedad de Cooperativas Libertad-94 pague cada una de ellas las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de "Río Argos, S.L.", y la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Libertad 94", siendo admitidos en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº134/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 20 de septiembre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos planteados por ambos apelantes no afectan la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia razón por la que procede delimitar desde un principio los motivos y pronunciamientos sobre los que inciden, "Río Argos, S.L." excluye expresamente: 1º) El primer apartado del pronunciamiento C) referente al otorgamiento de escritura pública a su favor del bajo de 620 metros cuadrados como parte de pago de su contrato de gestión, recurriendo el pronunciamiento C) exclusivamente en cuanto a las penalizaciones impuestas a Río Argos de abonar a la Cooperativa la suma de 9.500.000 pesetas, 2º) excluye el pronunciamiento del apartado E) y del siguiente, referidos a la liquidación del contrato de obra en los términos contenidos en la sentencia, con deducción previa de la cantidad que la Sociedad Cooperativa deba entregar a Río Argos, de 21.909.148 pesetas (por corresponder 14.110.812 pesetas abonadas por dicha Sociedad por cuenta de Río Argos (en adelante Contrata) como anticipos a la misma, y 7.798.396 pesetas al impuesto municipal de ocupación de la vía pública por corresponder a una obligación de la Contrata), 3º) Acata en todos sus términos el pronunciamiento referente a la absolución del codemandado Don Benito , excluyendo el mismo del recurso.

SEGUNDO

Por consiguiente, el primer apelante limita su recurso a los pronunciamientos de la sentencia (A, B, C ultimo apartado, y D), referidos: 1º) Resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 30 de agosto de de 1.995, y su modificación posterior 2º) Declaración de que la mercantil "Río Argos, S.L." ha perdido en favor de la Cooperativa el 9'50 por ciento del importe de las retenciones efectuadas por ésta última en concepto de fianza de garantía, y que ascienden al 5 por ciento de las cantidades facturadas, 3º) Abono por parte de "Río Argos, S.L." a la Sociedad Cooperativa de 9.500.000 pesetas, con carácter...

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