SAP Madrid 412/2004, 2 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha02 Junio 2004
Número de resolución412/2004

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a dos de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 574/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 30/2003, en los que aparece como parte apelante Laura representado por el procurador D. CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, y MIXOR S.A. representado por el procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO MIRANDA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y estimando también parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. ALAS PUMARIÑO en nombre y representación de MIXOR, S.L. debo: 1º.- Declarar resueltos de pleno derecho desde el 22 de octubre de 1.998, por incumplimiento de la demandada, el Contrato de Franquicia suscrito entre las partes, por documento privado de 30-12-96 para la explotación del establecimiento DIRECCION000 sito en la CALLE000NUM000 de Madrid, que comprende el arrendamiento del establecimiento mencionado, prestación de tecnología de restauración, uso de las marcas DIRECCION000, suministro de materias primas y otros pactos, así como el contrato privado de Cesión de Uso de Programa de Ordenador, de esa fecha.- 2º.- Condenar a la demandada al pago de NUEVE MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS, debidas en concepto de daños y perjuicios según la cláusula penal estipulada, con los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Séptimo. No procede condenar a la demandada al cese en ejercicio de los derechos de los contratos resueltos y a la entrega del establecimiento y bienes relacionados en el anexo 1 bis del Contrato de Franquicia, por haberse efectuado estos en fecha 27 de diciembre de 2.001, sin perjuicio de que si procede condenarla a que deje de utilizar los derechos de propiedad industrial sobre las marcas de la actora, y el "know how", así como a que devuelva el Manual de Normas y todas las fórmulas, normas, catálogos, literatura de ventas o publicidad, placas, clichés y demás informaciones o materiales que haya entregado la actora.- 3º.- Asimismo se condena a la demandada a que en plazo de doce meses siguientes a la firmeza de la sentencia no adquiera ni directa ni indirectamente participación o derecho alguno ni preste servicios, colabore o sea empleado de un negocio y/o empresa que se dediquen a la elaboración, compra, venta, distribución, intermediación y/o comercialización de Productos Competitivos.- Que desestimando íntegramente la demanda y reconvención formulada por el Procurador Sr. GÓMEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Laura, debo absolver y absuelvo a MIXOR, S.L. de todas las pretensiones contra ella deducida.- En cuanto a las costas procesales se estará a lo establecido en el Fundamento de Derecho Octavo de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, en fecha 13 de julio de 2001, doña Laura en calidad de Franquiciado, presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad "Mixor, S.A." en concepto de Franquiciador, procedimiento que se siguió ante dicho Juzgado con el nº 574/2001, solicitando que se declarara resuelto el contrato de franquicia celebrado entre ambas litigantes en fecha 30 de diciembre de 1996 por un período de diez años, por entender que la demandada incumplió dicho contrato cuya finalidad era la explotación de un establecimiento sito en la CALLE000NUM000, bajo la marca y logotipo de "DIRECCION000", de la que era titular la sociedad franquiciadora, incumplimiento que, según la actora, se produjo desde el día 28 de mayo de 1997, fecha en que la empresa Tele-Pizza, S.A., adquirió las acciones de "Mixor, S.A.". Alega la actora que "Mixor S.A.", incumplió las obligaciones derivadas del contrato de franquicia que se recogían en los distintos pactos del mismo, así como las relativas a las campañas de publicidad y promoción en medios de comunicación que ya no se vinieron realizando; también alega incumplimientos relativos a la falta de asistencia técnica así como falta de cursos de formación del personal y negativa a servir materias primas a la actora, añadiendo que incluso la demandada estableció un servicio de información al cliente para hacer público que "Pizza World" ya no existía y carecía de locales abiertos, incluso el del propio establecimiento de la actora, alegando también vulneración del pacto de no competencia en el territorio concedido en exclusiva a la actora, al haberse instalado en su zona varios locales de "Tele-Pizza". Además, añade que recibió una carta del franquiciador "Mixor, S.A." en octubre de 1998 en la que manifestaba que, como consecuencia de que la franquiciada debía ciertas cantidades, había decidido resolver unilateralmente el contrato de franquicia por incumplimiento de los pagos de la actora, a lo que contestó ésta última alegando que las deudas eran improcedentes. Por todo ello, reclama la actora por un lado, 25.000.000 Ptas. de indemnización, importe igual al pactado en favor del Franquiciado para el caso de incumplimiento del pacto de no competencia, y por otro, pide 25.000.000 Ptas. más en concepto de indemnización de perjuicios por haberse resuelto anticipadamente el contrato por el Franquiciador, pues alegaba la actora que desde la fecha del incumplimiento del contrato, que ella estima ser desde el 28 de mayo de 1997, faltaban nueve años para la terminación del mismo, pidiendo dicha cantidad en concepto de lucro cesante, importe éste similar al pactado en el contrato como cláusula penal a favor del Franquiciador para el caso de incumplimiento contractual por cualquier otra causa. En definitiva, solicitaba que la sociedad demandada "Mixor, S.A." le abonara en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 50.000.000 de Ptas., más intereses y costas. En los antecedentes de hecho, la actora hizo constar igualmente que esta demanda traía causa del juicio de medidas cautelares presentadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid por la entidad "Mixor, S.A." contra doña Laura, que dio lugar al procedimiento nº 733/98, dictándose Auto el 16 de octubre de 1998 por el Juzgado citado desestimando las medidas solicitadas con imposición de costas a la entidad "Mixor, S.A."

En fecha 10 de octubre de 2001, la demandada "Mixor, S.A." contestó a la demanda y formuló reconvención, alegando que el contrato de franquicia de referencia comprendía, además, el arrendamiento de industria y uso del local, otro contrato al que la actora no hizo alusión denominado de "Cesión de Uso de Programa de Ordenador" que figuraba en el anexo del contrato de franquicia, y que como la Sra. Laura no pagaba las cantidades estipuladas por el arrendamiento ni las correspondientes por las materias primas suministradas, mediante acta de Requerimiento Notarial de fecha 20 de octubre de 1998, recepcionada por la actora principal el día 22 de octubre de 1998, comunicó a la deudora la resolución de ambos contratos.

En consecuencia, solicitaba en el suplico que se dictase sentencia:

Que declare debidamente resuelto el contrato de fecha 30 de diciembre de 1996 suscrito entre las partes en virtud de la comunicación notarial formulada por "Mixor S.A." el 20 de octubre de 1998.

Condene a la demandada reconvencional a pagar a "Mixor S.A." la totalidad de las cantidades adeudadas dimanantes del contrato resuelto que ascienden a 41.759.304 Ptas. con sus intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en la estipulación 19. I b) del contrato.

Condene a la demandada a cesar en la utilización de los derechos de propiedad industrial...

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