SAP Granada 543/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:2143
Número de Recurso840/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 543

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a diecisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 348/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de D. Carlos Manuel , representado por el/a Procurador/a Sr/a. Lizana Jiménez y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Fernández García, contra "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LOS OLIVARES SL.", representado por el/a Procurador/a Sr/a. Díaz Rivadeneyra y defendido por la Letrada Dª Gema Abalos Muñoz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 27/3/00, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. González Moreno en nombre y representación de D. Carlos Manuel , debo de condenar y condeno a la demandada Construcciones y Reformas Los Olivares SL. a abonar al actor la cantidad de 4.550.000 Ptas., más los intereses del artº 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello con expresa condena en costas al demandado ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrada (Dª Lucia M. Jaraba García en sustitución de la Sra. Abalos Muñoz) interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D: JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de la presente litis se refiere a la eficacia y virtualidad de la cláusula penal incluida en el contrato de obra suscrito por las partes el día 13 de octubre de 1.998 (aunque el actor compareciere en el mismo en virtud de un mandato verbal concedido para que le representara su hermano), por medio de la cual se sancionaba el retraso en la entrega de la obra prevista para el 30 de noviembre de aquel año con la cantidad diaria de 25.000 pesetas. Frente a dicha reclamación opuso la sociedad demandada determinadas causas de justificación de su conducta incumplidora.

En primer lugar, que las obras iniciadas en virtud de un contrato anterior no formalizado por escrito, pero que se perfeccionó en el mes de junio de 1.998, fueron abandonadas a consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago del precio por parte del promotor, como lo demuestra la fecha de los recibos aportados como documentos números 3 y 4 de la demanda. Sin embargo, la prueba practicada no ha adverado este dato, al contrario, ha quedado demostrado que la retención de estos pagos se debió a la falta de terminación del muro en unos 2 metros cúbicos y en el desplome del mismo en una parte de su trazado (posiciones 11ª y 12ª de la confesión judicial del representante legal de la interpelada). Prueba de ello es que en cuanto fueron terminados y arreglados se abonaron en su totalidad. No puede aducirse que el recibo...

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