SAP Asturias 347/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteNURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2002:3005
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. Dª. Maria Elena Rodriguez Vigil RubioDª. Dª. Nuria Zamora Pérez

RECURSO DE APELACION 146 /2002

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 347

En el Rollo de apelación núm. 146/02, dimanante de los autos de juicio civil de Verbal 372/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Avilés 4, siendo apelante OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., demandado en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. Pedro Martin Pastor, y como parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, demandada en dicha instancia, y asistida por el Letrado Sr. Lapeña del Campo; y como parte apelada DOÑA María Rosario , demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Ignacio Fernandez González; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Avilés dictó sentencia en fecha 22 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carús Fernández en nombre y representación de Dª María Rosario contra Open English Master Spain S.A. representada por el Procurador Sr. Fernández Arruñada y Banco de Santander Central Hispano representado por el Procurador Sr. Alvarez Botella debo declarar y declaro nulas por abusivas las cláusulas 4° y 3° párrafo segundo del contrato de matrícula de fecha 5 de octubre de 2.000 suscrito entre la actora Dª María Rosario y Open English Master Spain S.A., teniéndolas por no puestas, quedando extinguido el contrato a fecha 31 de enero de 2001, y sin que deba aquella pagar cantidad alguna más allá de los 401.10 euros ya abonados, operando dicha extinción contractual igualmente frente al Banco Santander Central Hispano, quien no podrá exigir el resto del pago del precio correspondiente al crédito cedido, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, debiendo la demandada Open English abonar las costas causadas a instancia de la actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Open English y Banco de Santander Central Hispano, de los cuales se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el articulo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando María Rosario impugnación de los recursos de apelación interpuestos. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 16 de Julio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, María Rosario , en la demanda rectora de esta litis, solicita que se declaren nulas las cláusulas tercera y cuarta del contrato de matrícula suscrito con Open English School, el día 5 de Octubre del 2000, y en consecuencia que se considere resuelta la relación contractual a partir del 31 de Enero del 2001.

Así mismo, solicita que la resolución de esa relación contractual afecte también al Banco Santander Central Hispano, entidad a la que Open Englis School cedió el crédito asumido por la actora, al convenir el fraccionamiento en el pago de la matrícula.

El Juez de instancia aprecia la nulidad peticionada y resuelve de conformidad con lo que solicita la actora, decisión frente a la que se alzan ambos demandados.

SEGUNDO

Comenzaremos analizando el recurso de apelación que articula Open Englis School, puesto que las consideraciones que al respecto se efectúen tienen efecto reflejo en el también demandado Banco Santander Central Hispano, dada su condición de cesionario del crédito, frente a quien puede hacerse valer los mismos motivos de oposición que se tengan frente al cedente.

La parte apelante insiste en algunos temas ya debatidos en la primera instancia y sobre los que se pronunció el juez "a quo", cuya reiteración en esta alzada es innecesaria máxime si tenemos en cuenta que no fueron los determinantes del fallo estimatorio de la demanda.

Así, por ejemplo, abunda en el hecho de que a la actora le fue entregada copia de todos los documentos que firman las partes en relación al contrato de matrícula suscrito. En esa línea argumental cuestiona la interpretación que hace el juez de instancia en relación a las reglas que rigen la carga de la prueba, al imponerle a ella la obligación de acreditar que entregó las copias al alumno.

Discrepamos de las alegaciones efectuadas por la parte apelante. Como se recoge en la sentencia apelada, quien tiene mayor facilidad para acreditar la entrega de la...

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