SAP Alicante 494/2002, 4 de Septiembre de 2002
Ponente | ENRIQUE GARCIA CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2002:3517 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. Visitación Pérez SerraDª. Dª. María Esperanza Pérez EspinoD. Enrique García Chamón Cervera
SENTENCIA NÚM. 494
Iltmos.:
Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.
Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.
Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.
En la ciudad de Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición número 462/00, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, mercantil "Zardoya Otis, S.A.", representada por el Procurador Don Manuel Calvo Sebastiá, con la dirección del Letrado Don Luís Ramón Atares Lázaro; y como apelada, la parte demandada, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Novelda, representada por la Procuradora Doña Cristina Torregrosa Gisbert con la dirección de la Letrada Doña María Vicenta Urbán Rodríguez.
En los autos de Juicio de Cognición número 462/00 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda, se dictó Sentencia de fecha dos de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Lorenzo Muñoz Menor, en nombre y representación de la mercantil ZARDOYA OTIS, S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA001 , NUM001 de Novelda representada por el procurador don Francisco Serra Escolano, condenando a la parte actora al pago de las costas del juicio."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, y tras tenerlo por preparado, se presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 27-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día treinta y uno de julio, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
El primero de los motivos del recurso de apelación consiste en la denuncia de la incongruencia de la Sentencia impugnada porque desestimó la demanda después de haber declarado la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la duración del contrato de mantenimiento y conservación del ascensor así como la multa convencional pactadas en el contrato celebrado el día 13 de octubre de 1993, cuando esa nulidad nunca fue interesada por la parte demandada mediante la oportuna demanda reconvencional.
No puede atenderse esa alegación porque el artículo 10.4 de la redacción originaria de la L.G.D.C.U. de 19 de julio de 1984 declaraba la nulidad de pleno derecho de las cláusulas contractuales abusivas, y si ello es así, significa que su apreciación puede realizarse de oficio sin necesidad de instancia de parte.
En el segundo motivo del recurso se impugna la declaración de cláusula abusiva referida a la décima del contrato ya mencionado que se fundamenta en la Sentencia impugnada en que solamente establece una indemnización por resolución anticipada en el caso de que se ejercite el desistimiento por parte de la Comunidad pero nunca para el caso de ejercicio de esa facultad por parte de la empresa, porque se exonera a ésta de la carga de acreditar los daños y perjuicios sufridos y porque su excesiva duración limita de manera sustancial la facultad de desistimiento que debe de reconocerse a...
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SAP Tarragona, 22 de Septiembre de 2003
...y apreciables de oficio por los tribunales, y en el mismos sentido se pronuncian las SAP de Alicante de 12 de noviembre de 2002 y 4 de septiembre de 2002 exponiendo que el art 10.4 de la redacción originaria de la L.G.D.C.U de 19 de julio de 1984 declaraba la nulidad de pleno derecho de las......