SAP Madrid 779/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:13374
Número de Recurso203/2005
Número de Resolución779/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00779/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 531 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY , a los que ha correspondido el Rollo 203 /2005, en los que aparece como parte apelante "PROMOTORA DE VIVIENDAS SANCHEZ PRIMO, S.A." representado por el procurador DOÑA ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI, en esta alzada, y como apelados DON Bruno y DOÑA Rosa, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA GRACIA ESTEBAN GUADALIX, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 28 de abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales DON CARLOS GUADALIX HIDALGO, en nombre y representación de DON Bruno y doña Rosa, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS SANCHEZ PRIMO S.A. la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (1.280´13 EUROS) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales.".

Asimismo por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 25 de junio de 2004 de dicto auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que estimando la solicitud interesada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ESTEFANIA AGUILAR CEDIEL, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS SANCHEZ PRIMO S.A., debo DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A ACLARAR el antecedente de hecho tercero de la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2004 , en el siguiente sentido: donde dice "...Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las que propuestas fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones y en el soporte videográfico y que, en aras a la brevedad se da íntegramente por reproducido, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia", debe decir: "Y considerando que la cuestión objeto de litigio es estrictamente jurídica y, por tanto, no siendo precisos más medios de prueba que los documentos obrantes en las actuaciones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "PROMOTORA DE VIVIENDAS SANCHEZ PRIMO, S.A.", al que se opuso la parte apelada DON Bruno y DOÑA Rosa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por don Bruno y doña Rosa contra Promotora de Viviendas Sánchez Primo, S.A., tenía por objeto la reclamación de 1572'20 ¤, importe de la cantidad previamente pagada por los actores, y que trae causa del contrato de compraventa en cuya virtud éstos adquirieron de la demandada una vivienda, para financiar cuya construcción la promotora tenía concertado un préstamo hipotecario con la entidad Caja de Madrid, en el que los compradores no tenían interés en subrogarse, por lo que, a los efectos de tramitar la cancelación de ese préstamo hipotecario, y posterior contratación de préstamo con distinta entidad financiera, los demandantes se vieron en la necesidad de satisfacer diversas cantidades (las ahora reclamadas) por los conceptos de penalización por cancelación anticipada del préstamo hipotecario (755'74 ¤), gastos de cancelación registral de...

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