SAP Madrid 131/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5060
Número de Recurso123/2006
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

Rollo número 123/2006

Juicio de faltas número 357/2005

Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 131/2006

En Madrid, a diecinueve de abril de 2006

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 357/2005 del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares, en el que ha sido parte como apelante Dª Carmela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 29 de noviembre12 de febrero de 2006 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Carmela como autor responsable de una falta de INJURIAS Y COACCIONES, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento. Igualmente condeno a Carmela a que en concepto de daño moral indemnice a Jon en CIENTO CINCUENTA EUROS, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Carmela, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en la causa, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente que se le ocasiona indefensión al no quedar claro en la sentencia la falta por la que se la condena, así como que ha tenido lugar una errónea valoración jurídica porque los hechos no podrían constituir ni una falta de coacciones, ni tampoco una de injurias.

En la sentencia se condena por una falta de injurias y coacciones a una pena única de quince días de multa, expresándose en su razonamiento que la conducta llevada a cabo por la denunciada participa de la coacción por cuanto pretende doblegar la voluntad ajena, y de la injuria en cuanto tiende al descrédito, siendo la segundo el medio para cometer la primera. Pues bien desde el momento que en el...

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