SAP Baleares 202/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:1580
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 45 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 875 /2006

SENTENCIA Nº 202/07

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil siete.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 45/07 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 28/07 de fecha 24/01/07, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 875/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sandra de los hechos que se le imputan, por no ser los mismos constitutivos de infracción penal. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Marí Juana, con asistencia Letrada de Asunción Ramia Mulet; siendo, con asistencia Letrada de Enric Patiño Jordi.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por la representación de Sandra.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Absuelta en la instancia Dª. Sandra de una falta de coacciones, Dª. Marí Juana interpone recurso de apelación, por inaplicación del art. 620.2 del C. Penal.

Entre sus plurales alegaciones, sostiene en síntesis que la sentencia de instancia se pierde incongruentemente en cuestiones de titularidad absolutamente innecesarias, pues en las actuaciones, no existe prueba alguna que la acredite, máxime cuando la denunciada percibe las rentas lo que viene a corroborar la condición de titular de la denunciada y su evidente interés en que la denunciante hoy recurrente abandonara el local, considerando que la interposición de la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual (notificada con posterioridad al acto de juicio) es exponente de que la denunciada mentía, por ello, era la arrendadora denunciada quien debía haber notificado su voluntad de no prorrogar el contrato, pero que, en definitiva, existiera o no derecho de prórroga, ningún arrendador está legitimado para cortar el suministro de agua a un arrendatario, como así aconteció el 28 de diciembre de 2006, sin que dicha situación haya sido restituida a fecha de la interposición del recurso.

Por todo ello, insta la revocación de la sentencia, interesando que se establezca como Hecho no probado la transmisión de titularidad alguna, y se condene a la denunciada en los términos solicitados en acto de juicio oral.

El recurso fue impugnado por la defensa de Dª. Sandra, quien interesó la confirmación de la sentencia.

II./ Se duele y con razón la parte apelante de que, entre los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, ninguna referencia se albergue a los que fueron objeto de enjuiciamiento, y, por el contrario, se haga alusión a los mismos (en términos, a los que precede la mención " aún dando por acreditado que....) en la Fundamentación Jurídica de la resolución combatida. La sentencia de instancia es por demás ambigua, e inespecífica en extremos trascendentes, e incluso incoherente, pues no puede sostenerse que "el contador de agua fue mandado quitar por la propiedad," sin mayores especificaciones (si la denunciada e hijos, o la entidad Bibiloni 2000 SA, dada la sucesión en la misma.

Por el contrario, desprovista de razón se halla en esta alzada, la crítica por absoluta incongruencia de la sentencia al detenerse en la titularidad y consecutivas comunicaciones, verbales o escritas, habidas entre las partes y la entidad Bibiloni 2000 SA, en tanto se erigen en antecedentes fácticos/jurídicos de los hechos enjuiciados (otra cosa es aquí su trascendencia). De ahí que la pretensión asociada a la que es nuclear en esta alzada (declarar No Probada la transmisión de la titularidad del inmueble arrendado, destinado a Guardería) se halla abocada al fracaso, pues, ni prejuzga derechos que habrían de ventilarse en otra sede, y, sobre ello, porque la documental aportada a las actuaciones (documento privado) con mas la propia actuación de la recurrente (contactos con Bibiloni 2000 SA, búsqueda y adquisición de nuevo local donde instalar la Guardería, cartel anunciador en el inmueble de autos con el siguiente texto " A finales de año nos trasladamos a C/ Castellarnau nº 3, Travesía Archiduque, a 300 metros, Nuevas instalaciones", forma un sólido conjunto indiciario, no solo de la venta del inmueble, sino además, de que la recurrente era perfectamente conocedora de tal situación y del futuro proyecto constructivo sobre el solar resultante.

Con todo, la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR