SAP Cantabria 21/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:76
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RJ 14/08

Sección Primera

S E N T E N C I A 21/08

En la Ciudad de Santander, a uno de Febrero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 143/07 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 14/08, seguidos por falta de coacciones, siendo denunciante Silvio, denunciado Carlos Manuel y perjudicado GARAJE,S.C..

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Carlos Manuel y apelados Silvio y EL GARAJE, S.C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Probado y así se declara que el denunciante D. Silvio es socio junto con D. Diego de la entidad Garaje, S.C., siendo igualmente el Sr. Diego propietario del local, número NUM000, sito en la CALLE000, número NUM001 de la localidad de Suances, Edificio Casa Redonda de Suances; local en el que la citada sociedad civil tenía prevista la apertura de un negocio de hostelería, para lo cual sus socios contrataron la instalación de una chimenea de evacuación de humos que fue colocada por el patio interior del edificio citado.

Toda vez que la comunidad de propietarios del citado inmueble no estaba de acuerdo con dicha instalación, requirieron al propietario del local, Sr. Diego para su retirada, enviándole a tal efecto una carta en la que le invitaban a la retirada de la chimenea con anterioridad al día 6 de septiembre de 2006 y le advertían que en caso de no hacerlo se procedería a la retirada de la chimenea y envío del material retirado a un vertedero en caso de no personarse su propietario a recogerlo. Siendo así que ninguno de los socios de la entidad GARAJE,S.C. procedieron a retirar la chimenea del patio comunitario, el presidente de la referida comunidad de propietarios ordenó su retirada, habiéndose llevado ésta a la practicada y desconociéndose el destino dado a los materiales retirados.

Fallo (aclarado por auto de cinco de noviembre de dos mil siete ): Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel, como autor de una falta de coacciones de carácter leve, a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, D. Carlos Manuel, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM001 de Suances indemnizará a la entidad El Garaje, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados por la retirada de la chimenea instalada por dicha entidad en el patio interior de la referida comunidad."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Carlos Manuel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el...

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