SAP Cantabria 70/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:232
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02070/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 24/08

Sección Primera

S E N T E N C I A 70/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 230/07 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala núm. 24/08, seguida por delito de coacciones contra Lázaro, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sr. Díaz Saiz Pardo.

Es acusador particular Alfredo, representado por el Sr. Vega Hazas Porrua, defendido por el Sr. Gutiérrez Maza.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha doce de diciembre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que D. Alfredo, disfruta aproximadamente desde el año 2000, por cesión gratuita de su propietario, la finca denominada DIRECCION000, propiedad de D. Humberto y sita en la localidad de Santilla del Mar. Dicha finca DIRECCION000, que tiene una portilla de accso desde un vial que parte de la Plaza de DIRECCION001, linda con otra finca señalada con el número NUM000 de la C/ DIRECCION001 perteneciente a la familia del hoy acusado D. Lázaro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, y sin antecedentes penales, finca de la cual el acusado es titular catastral.

El acusado, a sabiendas de que con su comportamiento impide al Sr. Alfredo el libre y normal acceso a la finca " DIRECCION000 que disfruta en régimen de usufructo, al menos desde el año 2005, viene manteniendo un actitud consistente en estaciones su vehículo junto a la mencionada portilla de acceso a la finca, impidiendo a D. Alfredo, el normal acceso a la mencionada finca DIRECCION000 con vehículos a través de dicha portilla, junto a la que ocasiones también se colocan objetos de venta en el comercio existente en la finca del acusado que impiden dicho acceso, negándose a retirarlos a requerimiento del Sr. Alfredo. Dicha conducta ha dado lugar a que D. Alfredo, ante la negativa del acusado a retirar su vehículo, o los objetos que obstaculizaban el paso a la finca a través de la portilla, haya tenido que recabar el auxilio de la Policía, llegando a presentar numerosas denuncias contra el acusado por estos hechos, entre las que cabe mencionar denuncias por obstaculizar dicha entrada los días 3 de agosto de 2005, 24 de septiembre de 2005, 24 de febrero de 2006, 30 de marzo de 2006 y 29 de abril de 2006.

Asimismo ya en fecha 14 de octubre de 2003, D. Humberto, presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Santillana del Mar, un escrito denunciando la ocupación anormal por parte del acusado del vial público de acceso a dicha portilla de la C/ de DIRECCION001 y solicitando que la corporación Municipal requiriera al acusado para que cesara en dicha ocupación y dejara expedita la vía pública. Asimismo en fecha 30 de mayo de 2005, el Arquitecto técnico Municipal del Ayuntamiento de Santillana del Mar, emitió informe en el cual concluía que a su entender el mencionado víal era de carácter público, dictando el alcalde en fecha 3 de junio de 2005, resolución por la que concluía que conforme a dicho informe, el vial discutido era público, la cual le fue notificada al acusado, el cual interpuso contra la misma recurso contencioso-administrativo.

El acusado ha sido denunciado por la Policía local de Santillana del Mar, al menos en dos ocasiones por estacionar el vehículo Seat Córdoba gris matrícula D-....-UR en dicho lugar, al considerarlo zona urbana de estacionamiento prohibido en el municipio, imponiéndole en fechas 7 de septiembre y 8 de septiembre de 2005, sendas multas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR