SAP Málaga 231/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:1924
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS RÁPIDO NÚMERO 102/2.006

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 103/2.006

SENTENCIA Nº 231

En la ciudad de Málaga, a cuatro de abril del año dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el enjuiciamiento de faltas de Coacciones y Amenazas. Figura en el rollo, como apelante, la denunciante, Dª. Carina, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Susana Catalán Quintero; y como apelado, el denunciado absuelto, Romeo.

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" ÚNICO.- Se declara probado que Carina, propietaria del Hostal Lydia sito en C/ Jerónimo Bobadilla n.° 3 de Málaga y Romeo responsable de un locutorio denominado "Tierra de todos" sito en el bajo del mismo edificio, tienen unas conflictivas relaciones vecinales motivadas por el hecho de que Romeo ha sufrido una serie de daños en su local como consecuencia unos atoros de los que considera responsable a Carina, motivo por el cual en hora no determinada del día 14 de febrero el acusado, Romeo se dirigió al establecimiento de la denunciante manifestándole que ella era la responsable de los daños de su local y que le había roto unas diez maquinas por lo que le tenía que reparar los daños, que si no, la denunciaría a la policía y se atuviera a las consecuencias. De lo actuado en el acto del juicio oral no ha quedado sin embargo acreditado que en el transcurso de dicha discusión el acusado le manifestara a la denunciante que si no le reparaba los daños le iba a mandar a unos hombres, que se la llevarían esposada."; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo absolver y absuelvo a Romeo de los hechos enjuiciados declarando de oficio las costas causadas. Notifíquese esta Sentencia a las partes y a los ofendidos o perjudicados por la misma si los hubiere, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de APELACIÓN que se podrá interponer ante éste Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS para ante la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la representación procesal la denunciante, D. Carina, aduciendo que los hechos eran constitutivos de una falta de coacciones, por lo que interesaba que se condenara al inculpado en los términos interesados en la instancia.

TERCERO

Admitido a...

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