SAP Barcelona 72/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | Concepción Sotorra Campodarve |
ECLI | ES:APB:2004:428 |
Número de Recurso | 1170/2003 |
Número de Resolución | 72/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
D. Concepción Sotorra CampodarveD. Fernando Pérez MaiquezDª. Dª. Carmen Zabalegui Muñoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Magistrado-Ponente :
Concepción Sotorra Campodarve
Rollo de Apelación nº : 1170/03
Procedimiento Abreviado nº : 32/03
Juzgado de lo Penal nº : 1 de Granollers
Recurrente : Daniela
DIBARCHI, SL
SENTENCIA nº 72/ 2004
Ilmos. Sres.
Fernando Pérez Maiquez
Dª. Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 19 de enero de 2004
VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 1170/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 31/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por el delito de coacciones y apropiación indebida, contra Octavio y otro, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quien consta al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 20.05.03.
La sentencia apelada absuelve a Luis Manuel y a Octavio de los delitos de apropiación indebida y coacciones que se le imputaban en la forma redactada en la parte dispositiva, a cuyo tenor literal nos remitimos por razones de economía procesal.
Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, nohabiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.
Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación que consta al margen con base a error en la apreciación de la prueba, por entender que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado suficiente para acreditar la comisión por los hoy apelados de los delitos de apropiación indebida y de coacciones que se les imputaban, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sean condenados aquéllos en la forma interesada en sus conclusiones definitivas en el plenario.
En cuanto se refiere a este único motivo de impugnación, y con independencia de que corresponda al Juez de instancia en base...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba