SAP Burgos 96/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2006:664
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00096/2006

ROLLO APELACIÓN NUM. 89/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 10/2006

S E N T E N C I A

=========== =======================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delitos de amenazas, coacciones y falta de injurias contra Julián cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado don José Ángel Villanueva Pérez y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y Frida, representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don José Roberto Díez Rebolleda, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Julián, mayor de edad con antecedentes penales, en los meses de julio y agosto de 2005 y con ocasión del ejercicio del derecho de visitas que tiene reconocido por sentencia de 4 de marzo de 2003 dictada en los autos de juicio verbal 790/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos en relación a su hijo de cinco años, viene insultando a su excompañera sentimental Frida, madre del menor, cuando acude al domicilio de ésta a recoger o reintegrar al niño profiriendo expresiones como "asesina de niños" "puta, zorra" y llamándola insistentemente a su teléfono móvil y enviándole mensajes incluso de madrugada en el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 22 de agosto de 2005. En el citado periodo, sin que conste fecha exacta, el acusado llamó a Frida por teléfono manifestando a ésta con ánimo intimidatorio "que a ella no le iba a pegar, pero a su novio si y que de ella se encargaría otra persona" y se ha acercado a su lugar de trabajo con ánimo de molestarla.- El acusado ha sido condenado en sentencia firme de fecha 20 de mayo de 2003 dictada por este mismo Juzgado como autor de un delito de violencia física habitual del art. 153 CP a la pena de seis meses de prisión, como autor de dos faltas de lesiones a dos penas de arresto de tres fines de semana y como autor de una falta de amenazas a la pena de arresto de dos fines de semana con prohibición de aproximación y comunicación con Frida por tiempo de un año sin que sea computable la condena a efectos de reincidencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de marzo de 2006, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Julián, como autor responsable de un delito de coacciones del art. 172.2 y otro de amenazas del art. 171.4 del CP a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS por cada delito, y como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de ocho DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y al pago de las costas procesales, imponiéndole la prohibición de acercarse a una distancia inferior de 300 metros a Frida y a comunicarse con ella por tiempo de 2 años, sin perjuicio del régimen de visitas del hijo menor Alberto, debiendo indemnizar a la anterior en la cantidad de 1500 euros.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, alegando error en la apreciación de la prueba, infracción de la Norma Jurídica.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 23 de junio de 2006.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de coacciones, otro de amenazas y una falta de injurias, alegando error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del artículo 172.2 del Código Penal al tiempo que considera improcedente la cantidad de 1.500 € concedida a la denunciante en concepto de perjuicios, postulando por todo ellos la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna, o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios...

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