SAP Guipúzcoa 18/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2007:358 |
Número de Recurso | 3022/2007 |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-06/027751
RECURSO: Rollo ape.faltas 3022/07-3ª
Proc. Origen: Juicio faltas 1410/06
Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)
Atestado nº: ERTZAINTZA HERNANI NUM000
Apelante: Mónica
Abogado: MERCEDES GARAYALDE CATARAIN
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº
ILMO. SR. MAGISTRADO D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de abril de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 1410/06 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia seguido por Coacciones a instancia de Mónica (apelante) y EL MINISTERIO FISCAL (apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 19 de febrero de 2007.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DONOSTIA se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2007, conteniendo el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesus Miguel de la falta de coacciones que se le imputa, con declaración de las costas procesales de oficio.".
Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ.
No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida y sí los que a continuación se relacionan:
El día 12 de octubre de 2006, Mónica, recibió un mensaje en su teléfono móvil ( NUM001 ) de su excompañero sentimental, Jesus Miguel, en el que le decía: "El niño no tiene colegio mañana, luego pasa el día completo conmigo, desde ayer tenía que estar conmigo, a las ocho en punto estoy tocando el timbre, no lo olvides".
Y más tarde otro indicando: "Estaré a las 8 en punto y no me voy a ir sin él, te lo juro".
Para finalmente recibir un tercero con el texto : "Esperaré hasta la hora que sea, pase lo que pase no me iré sin mi hijo y él se quiere venir con nosotros, esperaré hasta la hora que sea, te lo juro.
Respondiendo ella : "Te recuerdo por si lo has olvidado, que es mañana a las 20 horas cuando recoges al niño y no hoy".
Personado el Sr. Jesus Miguel en el domicilio de su ex-compañera tocó insistentemente el timbre de la puerta hasta que llegó una patrulla de la Ertzaintza, marchándose poco después, tras mantener una conversación con los mismos.
Dentro del procedimiento de Juicio de Faltas 1410 / 06, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 19/02/2007, absolviendo a Jesus Miguel de la falta de coacciones por la que venía siendo acusado.
Notificada en debida forma la meritada resolución, Dña Mónica interpuso recurso de Apelación, insistiendo en que los hechos narrados en su inicial denuncia constituían una evidente falta del art. 620.2 del Código Penal, solicitando la pena de 15 días de multa a razón de 20 euros, en base a que el denunciado disponía de trabajo e ingresos.
El Ministerio Fiscal en informe de 13 de marzo de 2007, instó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
Retrocediendo al día de los hechos, 12 de octubre de 2006, tendríamos como la denunciante exponía haber recibido sendos mensajes en el móvil de su ex-compañero sentimental en donde le conminaba a entregar al hijo de ambos a las 8 de la...
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