SAP Alicante 183/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON |
ECLI | ES:APA:2006:617 |
Número de Recurso | 102/2006 |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 183/2006
ROLLO DE APELACION Nº 102/06
JUICIO DE FALTAS Nº 428/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº Cinco de Orihuela (Alicante)
En la Ciudad de Elche a tres de Abril de dos mil seis
La Iltma. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº Cinco de Orihuela (Alicante), en Juicio de Faltas nº 428/05 , sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante D. Darío dirigido por el Letrado Sr. Espinosa Ballester, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a Darío como autor de una falta de quebrantamiento condena, coacciones y amenazas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena accesoria de prohibición de acercarse a María Milagros a menos de 300 metros durante tres meses."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 102/06, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Orihuela, se interpone recurso de apelación por el denunciado, alegando error en la apreciación de las pruebas por parte del Juzgador de instancia, lugar común en esta clase de recursos, ya que según aduce, no existe prueba suficiente que justifique en este caso su condena.
En cuanto a las alegaciones que contiene el cuerpo del escrito del recurso, sabido es, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento está construido sobre la idea de la atribución de un pleno conocimiento al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius ( SS T.C. 54 Y 84 de 1985 ).
Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2003 viene a decir "Asimismo, las recientes SSTC 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre de 2002 , han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia."
"La presunción de inocencia, constitucionalmente garantizada, impone a la acusación la carga de la prueba por encima...
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